jueves, 28 de marzo del 2024

El Supremo camino de anular todas las condenas por violar el confinamiento

La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de cárcel por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue "antijurídica", pues el TC declaró inconstitucional el estado de alarma.

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Importantes novedades en jurisprudencia sobre la época de confinamiento. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una condena por delito de desobediencia a una persona que se saltó el confinamiento.

El Alto tribunal enmarca su decisión en el hecho de que el Constitucional declaró en su momento inconstitucional el estado de alarma, de manera que abre la vía a que se anulen todas las multas y condenas impuestas durante el confinamiento.

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El fallo adelantada por el diario el Español determina que el ciudadano apelante queda absuelto de la condena debido a que el tribunal de garantías tumbó parte de las medidas adoptadas por el Gobierno.

La resolución de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar anula la orden impuesta por la policía a un ciudadano gallego que se saltó en repetidas ocasiones el confinamiento domiciliario.

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El fallo argumenta que la orden en la que los agentes obligaban al ciudadano a encerrarse en su casa fue «antijurídica» y por tanto la desobediencia no puede ser base de ninguna condena.

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