viernes, 19 de abril del 2024

La ‘mili’ o Servicio Militar Obligatorio cotiza para pensión de jubilación anticipada

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La conocida ‘mili’ dejó de ser obligatoria el 1 de enero de 2002, decisión que tomó el entonces gobierno que presidía José María Aznar que fue quien aprobó la ley por la que suspendían el servicio militar obligatorio que debían hacer todos los hombres.

Son muchas las personas que hicieron la mili y que cuando se encuentran próximos a la edad de jubilación pueden computar ese tiempo de servicio obligatorio para la cotización final.

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Para el único tipo de pensión que se puede tener en cuenta la realización del servicio militar durante los años en que fue obligatorio es para la obtención de la jubilación anticipada, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.

Hay otro matiz, para que ésta pueda constar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y tenerse en cuenta de cara a poder beneficiarse en la pensión por jubilación, sólo podrá computarse como tiempo trabajado y cotizado si se cumple, además del requisito de ser una jubilación anticipada, que tenga como tiempo límite un año.

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Si la jubilación anticipada a la que accede un trabajador es de manera voluntaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que el jubilado tenga acumulados, al menos, 35 años de cotización. Por lo que, para poder ser beneficiario del año de cotización que se ofrece al haber hecho el servicio militar, debe haber cotizado 34 años como trabajador antes de solicitar este beneficio que ofrece el haber hecho la mili.

Si por el contrario el trabajador accede a una pensión por jubilación anticipada involuntaria, la Seguridad Social exigirá haber cotizado 33 años, como mínimo. Por lo que, en este caso, se deben haber cotizado 32 años como trabajador.

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Es importante destacar que la prestación social sustitutoria tiene el mismo valor a estos efectos, y el mismo uso de cara a solicitar la jubilación anticipada en la Seguridad Social.

Un detalle, si en la época que una persona que se quiere jubilar la mili obligatoria era de 9 meses, pero fue antes como voluntario o continuó una vez terminado el periodo obligatorio, cabe la posibilidad de que ese tiempo extra sea tenido en cuenta para la jubilación.

Sea el tiempo que sea, se debe documentar. Y para ello hay que obtener el certificado y proceder al cómputo de cotizaciones que debe entregarse en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el solicitante en el momento de acceder al servicio militar.

El solicitante debe presentar una copia del DNI y de la cartilla militar. Y en caso de que quiera solicitar el reconocimiento del periodo de voluntario o de excedente del obligatorio, también hay que documentarlo. Con la documentación de Defensa el interesado debe dirigirse a su sede correspondiente de la Seguridad Social para solicitar que incluyan ese tiempo en la vida laboral.

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