viernes, 19 de abril del 2024

El Supremo justifica por qué ‘chulea’ a la justicia europea sobre el caso Otegi

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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El pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha hecho pública este jueves la interlocutora para la que acordó repetir el juicio al dirigente de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune aunque este ya cumplió seis años y medio de prisión y el Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) consideró que había sido víctima de un juicio injusto, lo que llevó el propio Supremo a declarar nula la sentencia.

Los magistrados justifican la decisión de repetir el juicio porque rechazan «que la consecuencia de la declaración de nulidad sea la absolución». Según los miembros de la Sala, la Justicia no puede quedar «impasible» ante una privación de libertad que ahora no está justificada y, además, «las acusaciones no han decaído».

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En su auto de 19 páginas la Sala II asegura que la consecuencia de la nulidad del juicio que dictó el propio Supremo «debe ser la celebración de un nuevo juicio» porque si no «no existiría una resolución válida sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados ​​y el carácter delictivo «.

Según el Supremo, en la medida en que Otegi y los otros cuatro acusados ​​han cumplido la pena, «el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad de la que se ignora la justificación final», y además «las acusaciones no han decaído y los que las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto a sus pretensiones «.

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El supremo niega que esté incurriendo en ningún tipo de excepcionalidad y asegura que todos los casos en que se ha apreciado una vulneración del derecho a un juez imparcial -como determina el TEDH- «han concluido, sin excepción, a la declaración de nulo · dad del juicio y de la sentencia ya la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de composición diferente «.

Arnaldo Otegui.

«En ningún caso -añade- la vulneración del derecho supuso la absolución si no venía acompañada de otras vulneraciones diferentes». En este marco el Supremo asegura que el hecho de que se hubiera declarado nulo el juicio hace que no exista un «pronunciamiento definitivo» de la justicia, y no se puede considerar una absolución.

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Según los magistrados la anulación «supone que las acusaciones no han recibido una respuesta válida a sus pretensiones», y los acusados ​​que ya han cumplido condena «tienen derecho a una respuesta en derecho respecto a los hechos que los imputaron».

El Supremo ordena la repetición del juicio a instancias de Vox y de la Fiscalía, mientras que las defensas sostenían que repetir el juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hechos, el ‘non bis in ídem’.

Según los magistrados no se vulnera este principio y Otegi puede ser vuelto a juzgar porque «el primer juicio fue declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado». Por lo que rechaza que se vulnere el ‘non bis in ídem’.

Hacen referencia al artículo 4.2 del protocolo 7 del TEDH que permite que se reabra la causa siempre que se haya vulnerado un derecho fundamental, y rechazan la interpretación de la defensa, que sostiene que sólo se puede aplicar a instancia de los propios acusados, y no de las acusaciones.

 

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