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Home Coronavirus

¿Quién irá a trabajar y quién debe quedarse en casa?

Tal como había predicho y solicitado el president Quim Torra para contener la Pandemia, la mayoría de trabajadores deberán quedarse confinados en casa hasta pasado Semana Santa, para frenar el contagio del coronavirus.

Josep Herrera por Josep Herrera
31 marzo, 2020
en Coronavirus, España, Política, Portada
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Tal como había predicho el President de la Generalitat Quim Torra, el gobierno español anunció este sábado una nueva fase de la lucha contra el coronavirus que se aplica hoy lunes 30 de Marzo, hasta el 9 de Abril, aunque con semanas de retraso: El confinamiento total con permiso retribuido. En un Consejo de Ministros extraordinario ha acordado los detalles. Deben salir publicados en el Boletín Oficial del Estado, pero ya se ha filtrado el contenido. La medida entra en vigor este lunes por un período de dos semanas, que incluyen ocho días laborables, nueve en Catalunya.

En este periodo sólo podrán salir de casa los «trabajadores de los servicios esenciales». Y ¿quiénes son? Básicamente, se consideran servicios esenciales todos los que, de alguna manera, están implicados en la atención sanitaria y personas vulnerables y en la alimentación y la higiene, como ya se definió en el Real Decreto del 14 de marzo de estado de alarma. También se garantiza el transporte y la seguridad.

Este es el detalle de servicios:

– Sanidad: transporte y asistencia de sanitarios, transporte de personal de mantenimiento de equipos sanitarios, transporte de medicamentos y material sanitario

– Servicios básicos: producción, comercialización, transformación y distribución de alimentos; recogida de residuos urbanos; transporte de combustibles y gasolineras, y fabricación y distribución de productos de limpieza

– Seguridad: fuerzas armadas, servicios de asistencia en carretera y mantenimiento

– Otros servicios mínimos: correos, servicios funerarios y medios de comunicación

Pero hay otros colectivos incluidos dentro de los servicios esenciales. Por ejemplo, los gestores administrativos (que estos días están tramitando los ERTE de las empresas) y asesoramiento fiscal y laboral, bancos y seguros, personal de justicia, sindicatos y patronales o los servicios de comunicación y distribución de prensa.

También continuarán trabajando las plantas con ciclo de producción continuo (las que se estropearían si se detienen o pueden provocar accidentes), así como la industria aeroespacial y de defensa y otras actividades consideradas de importancia estratégica para la economía. También la minería y la fabricación de baterías.

El Consejo de Ministros también ha incluido en los servicios que podrán trabajar la producción textil y de ropa de trabajo, orientada a la protección de los sanitarios.

25 excepciones

El decreto detalla profesiones concretas que son claves estos días y que pueden ir a trabajar: sanitarios y atención a la gente mayor, trabajadores del hogar y cuidadores, atención a víctimas de violencia de género y servicios funerarios.

En total hay 40 excepciones, algunas como los llamados «riders» de compañías que llevan comida a domicilio.

Las 40 excepciones consideradas esenciales

Salvo los locales de ocio y las obras, hay pocas empresas que también tendrán derecho a cerrar. Las actividades consideradas excepciones, que seguirán trabajando y que no podrán quedarse en casa cobrando ese permiso son:

1. Las personas que trabajan en empresas que prestan servicios que ya fueron considerados esenciales al decretar el estado de alarma, como supermercados o farmacias entre otros, y las que ya han instaurado el teletrabajo.

2. Las personas trabajadoras de empresas que proveen bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Personas que trabajan hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Trabajadores del sector industrial manufacturero y, en especial, del sector químico, fabricación de medicamentos y farmacias, sector de alimentación y bebidas, textil, vidrio, tabaco, productos de bienes de equipo de sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

Transporte y empresas de seguridad

5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

6. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal de instituciones penitenciarias y personas de servicios de proteción civil, salvamento y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial.

7. Fuerzas Armadas.

8. Personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

9. Personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19 y otras enfermedades.

Empleadas del hogar, quioscos y bancos

10. Personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.

11. Personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. Personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.

14. Personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Fábricas que nunca paran

15. Personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.

16. Personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

17. Personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

18. Personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

19. Personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

Gestorías, notarios y personal de limpieza

20. Personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

21. Personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

22. Autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.

23. Personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

24. Personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

Acogida de refugiados, Correos y peajes

25. Personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

26. Personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

27. Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

28. Personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

Agua, meteorología y Aduanas

29. Personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

30. Personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.

31. Servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.

32. Personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.

33. Personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

Industria textil y comercio por internet

34. Personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

35. Personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36. Personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.

37. Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

Los de baja por cuarentena o contagio, sindicatos y patronal

38. Personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por estar en cuarentena o contagiados, así como los que están disfrutando de otros permisos como la baja de paternidad y maternidad.

39. También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

40. Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

Se pueden consultar todas a partir de la página 7 del decreto:

Etiquetas: #coronavirusConfinamientoCOVID-19CuarentenaDrecreto GobiernoTrabajo
Josep Herrera

Josep Herrera

Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com

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