miércoles, 17 de abril del 2024

El General Bretón impide que un minusválido sea atendido por su hermano

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Aún resuenan las palabras con que el Jefe del Estado Mayor del Aire, Javier Salto Martínez-Avial, regalaba a los presentes durante la celebración de la Festividad de Nuestra Señora de Loreto reconociendo la importancia del esfuerzo de los familiares de nuestros aviadores:

“Quiero también transmitir a vuestros familiares mi felicitación y mi más sincero agradecimiento por su apoyo constante e incondicional, fundamental en nuestra vida aviadora, especialmente para aquellos que tienen estos días de celebración a sus seres queridos de servicio o en misiones en el extranjero.”

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Pero parece que olvidó decir que ese sacrificio sólo se dará en una única dirección, a la vista de cómo se siguen resolviendo bajo su mando las situaciones de convivencia familiar. En este sentido una de las últimas resoluciones de su Jefe de Personal el General Pablo J. Castillo Bretón, tal y como ha podido saber Cuestión de Justicia y Honor, resolvía no atender la solicitud de un suboficial que pedía una comisión de servicio para poder atender a su hermano con una discapacidad del 82% catalogado con un grado 2 sobre 3.

Pablo J. Castillo Bretón

Esta petición se desatendía con la argumentación de que no estaba acreditado que su padre no pudiera hacerse cargo de su hermano, y ello a pesar de que el padre había manifestado mediante declaración jurada que no podía hacerse cargo dada su edad y el esfuerzo físico que esto requería, algo que era evidente estudiando mínimamente el expediente.

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Por si lo anterior no tuviera peso suficiente, en dicho expediente también se recogía por un organismo especializado y reconocido en materia de dependencia, que dicho suboficial era “…el único cuidador no profesional reconocido en el expediente de dependencia 0XXX/2007 – 8919 de D.J.L.M. (Certificado del Director de la Oficina para la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia).”

De esta forma el Sr. Bretón desamparaba a una persona con un alto grado de discapacidad al impedir que el “ÚNICO CUIDADOR”, pudiera hacerse cargo de él, a pesar de lo recogido en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril (IMAGEN A) y de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (IMAGEN B).

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En estos momentos el suboficial se ve abocado a un procedimiento administrativo que puede durar hasta 3 años, para poder resolver de forma que los derechos del DEPENDIENTE  se vean favorecidos, dependerá del JEMA, el máximo responsable del Ejército del Aire el que «Procuro tener presente a Dios en todas mis decisiones», tomará una decisión en consecuencia a sus creencias o a sus responsabilidades.

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