sábado, 20 de abril del 2024

En el Ministerio de Defensa se castiga la falta de sumisión

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DENTRO DEL MINISDEF NO SE PERDONA LA FALTA DE COMPLETA SUMISIÓN DEL MILITAR, SUMISIÓN QUE NO SUBORDINACIÓN, SIN IMPORTAR SI LA DECISIÓN TOMADA FUE INJUSTA O CONTRARIA A LA NORMA.

Se trata de una norma tácita, no escrita, que todo militar conoce, las decisiones del mando se acatan, y no importa si éstas te perjudican, gravemente, y van en contra de la normativa o del ordenamiento. Este espíritu es algo que ya se desprende de las propias Reales Ordenanzas de las FAS, cuando rezan, en su artículo 48:

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En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.

Para ello, se disfraza de falta de lealtad lo que, en realidad, sería un delito de abuso de mando, buscando siempre el cumplimiento y la obediencia “debida” de estas órdenes o “instrucciones”. La consecuencia de no acatar, sumisamente, la situación sería el señalamiento de ese militar como alguien desleal, quedando manchado para toda la cadena de mando, que buscará la forma de perjudicarle profesionalmente

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Ése fue el destino que le deparó al coronel J.A.L. cuando, ante el abuso de mando que venía sufriendo siendo aún comandante, decidió luchar por hacer justicia y restaurar su honor, denunciando la situación (IMAGEN A) denuncia que, dicho sea de paso, ganó.

El precio que ha venido pagando, por tener el valor de mantener la cabeza alta, fue ver cómo se entorpecía su carrera profesional, mediante bajas calificaciones personales, durante el periodo que no había que informar de los detalles de las mismas pero sí era obligatoria la orientación profesional que debían hacer sus jefes para que pudiera mejorar éstas. Mientras, comprobaba que otros compañeros de promoción le iban sobrepasando, sin mucha justificación, en méritos y ascensos, por no ingresar en la Orden de San Hermenegildo, realmente, por recusar a unos generales que le perjudicaron.

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Pero, aún así, esto no es nada comparado con el último regalo que el mando le tenía preparado. Durante el presente año el coronel J.A.L. estaba pasando una situación un tanto delicada pues, estaba a la espera de recibir las llaves de lo que sería su residencia civil habitual, tras su pase a la reserva y esto se retrasó, sin entrar en detalles, más de lo que deseaba. En esta situación, se veía obligado a abandonar la habitación que había constituido la única residencia habitual que había conocido durante los últimos quince años, por lo que solicitó al director de la residencia una prórroga hasta que un juzgado le entregara su nueva vivienda.

Esta petición que, en un principio, fue aceptada de buen grado por el que era el general Director de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra (centro de excelencia de la Enseñanza de Perfeccionamiento) D. José Mª Millán Martínez (ANEXO B) de forma inexplicable, fue retirada al día siguiente, indicándole que tenía diez días para dejar la habitación, a pesar de la existencia de varias habitaciones libres, cuarenta en total, y de que la norma del alojamiento indicaba quince días.

Siguiendo la naturaleza luchadora que ya demostrara antaño, presentó el correspondiente recurso (IMAGEN C) una ampliación posterior al mismo (IMAGEN D) pero, en la línea de esa política de abuso de mando, trascurridos los días, a pesar de una comunicación de desalojo defectuosa y sin haberse resuelto aún el recurso, por no mencionar el acoso injustificado al que le vino sometiendo para forzarle a dejar la habitación, el director de la escuela, Sr. Millán, dio un parte por falta grave contra el coronel J.A.L., supuestamente por el incumplimiento de una “orden”. Esto no sólo era inaudito, por el hecho de considerar, de forma tendenciosa, un acto administrativo común como una orden, sino por el hecho de ignorar, o simular desconocer, la norma que regulaba el desalojo de la residencia pues, según ésta, debería haber iniciado un expediente de desahucio (IMAGEN E).

El general Millán pretendía no comunicárselo, oficialmente, algo inexcusable en cualquier procedimiento administrativo, y más en una situación tan delicada como ésa. Ante esa inesperada y poco reflexiva decisión, el coronel tuvo que explicarle que las normas de su alojamiento descendían, también, al detalle concreto de que debía ser efectuada una notificación de desalojo.

A nadie se le escapa que, a tenor de la especial situación personal del Coronel, de haberse iniciado el preceptivo expediente de desahucio, éste se hubiera resuelto concediéndole el uso de la habitación hasta la recepción de las llaves de la que sería su residencia habitual, tal y como viene recogiendo en Tribunal Constitucional, en varias sentencias, por situaciones análogas de otros militares.

Una vez más, se veía traicionado y abandonado por el mando, incluso por algunos compañeros. Una situación que contrasta, notablemente, con otras en las que se conceden distintos favores a familiares y a otros militares (en residencias y alojamientos logísticos) incluso en reserva, por lo que resulta curioso que no se quisiera conceder al coronel J.A.L., quien tenía un derecho adquirido. Una conocida prebenda es autorizar el uso del parking subterráneo del Cuartel General del Aire a personal en situación de retiro.

Y, después de todo esto, surge en el aire, como si fuera un rótulo de neón, la siguiente pregunta: ¿qué clase de formación se da en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra (centro de excelencia de la Enseñanza de Perfeccionamiento) donde se prepara a los futuros dirigentes del ET, si su faro y guía, su director y ejemplo de valores castrenses y militares es un compendio de comportamiento al margen, o mejor dicho por encima de la ley, alguien que decide la parte que se aplica de las normas que el propio centro propuso al Mando, que éste suscribió y que todos están obligados a cumplir, sopesándola con el Principio de Jerarquía Normativa?

LOS DATOS DEL ARTÍCULO HAN SIDO CONTRASTADOS POR LA ASOCIACIÓN CUESTION DE JUSTICIA Y HONOR.

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