martes, 16 de abril del 2024

Parte del Supremo reconoce ya que el ‘procés’ no encaja en la «rebelión” del código penal

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Noticia de gran trascendencia que afecta directamente el juicio al ‘procés‘. Un importante debate se ha producido entre los juristas miembros del Tribunal Supremo. Un sector del Tribunal Supremo, cuya sala penal enjuicia a 12 líderes del ‘procés’, considera difícil encajar la actuación de estos en el tipo delictivo de rebelión, que puede suponer penas de cárcel de hasta 25 años.

Algunos miembros del alto tribunal (que tiene más de 75 magistrados) abogan por una reforma del Código Penal para introducir un nuevo apartado dentro del delito de rebelión con penas menos duras cuando se desacaten resoluciones de los altos tribunales relacionadas con los fines de la rebelión. Se configuraría así un delito de desobediencia especialmente agravada.

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Otro togado apunta su inquietud sobre “el núcleo de la cuestión” del juicio: el delito de rebelión. La horquilla de penas que se propone de inicio iría de tres a siete años de cárcel, según ha confirmado el diario El País desde diversas fuentes. La misma reforma se aplicaría al delito de sedición (artículo 544 del Código Penal, el que la Abogacía del Estado atribuye a los principales acusados del procés)

En su momento ya indicamos desde LaRepublica.cat, el empeño del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ya fallecido, en que el proceso independentista catalán suponía un delito de rebelión, pero que este no había tenido buena acogida en el Tribunal Supremo.

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Los magistrados que estudiaron la querella presentada por José Manuel Maza admitieron su competencia para investigar a los miembros de la Mesa del Parlament, pero admitieron dudas de que cometiesen un delito que requiriese violencia.

El tribunal investigó los hechos sin descartar que supusiera un delito menor, conspiración, castigado con menos años de cárcel. No hubo decisión y en estos momentos con el juicio en marcha ha llegado la controversia.

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Los magistrados que abogan por ella consideran que podría salir adelante en el Congreso. Las fuentes consultadas explican que en la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se podría exponer que el cambio viene aconsejado por las dificultades de encaje en los tipos actuales de los comportamientos examinados en este caso.

Y respondería así a la necesidad de adecuar la legislación penal “a las nuevas características de conductas ilegales” como las cometidas en el pulso de la Generalitat al Estado, que no están actualizadas en el repertorio de la tipificación delictiva. En consecuencia, se las castigaría con penas más proporcionadas.

Otra posibilidad sería que el propio tribunal, si cuando acabe el juicio y sus deliberaciones considera que esas dificultades existen, incluya esta propuesta de reforma en la sentencia, como una sugerencia explícita de los magistrados a las Cortes.

Los jueces del Tribunal Supremo que apoyan la idea recuerdan que ese nuevo tipo podría aplicarse a los eventualmente condenados por rebelión, por conspiración a la rebelión (tipo que supone uno o dos grados de sanción menos grave) o por sedición “de forma automática” aunque ya se hubiera dictado la sentencia. Todas las normas penales se aplican retroactivamente si son más favorables al reo.


Los 12 Procesados en el Juicio al 1-O por ‘Rebelión’

Un tercer Juez sugiere que el encaje en la rebelión es una cuestión ardua en sí misma. Y aconsejaría a la sala que alcance un consenso de todos sus componentes. No solo por el mayor empaque que siempre exhibe una resolución tomada por unanimidad, sino también para blindar el fallo. En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, al que sin duda recurrirán varios de los procesados si el juicio acaba en condena, suele hacer suyos algunos argumentos e incluso la entera literalidad de los votos minoritarios discrepantes, como sucedió en el reciente caso del líder kurdo Selahattin Demirtas.

Tras los interrogatorios de las primeras sesiones, los fiscales han llamado la atención por resultar poco consistentes y no indagar lo suficiente en las conductas más propias de este tipo penal. Los cuatro fiscales de sala (la máxima categoría de la carrera) que llevan el caso son profesionales de prestigio reconocido, pero algunos dejaron hace tiempo las ásperas batallas indagatorias propias de tribunales de grado inferior para concentrarse en la discusión jurisprudencial.

Además, conscientes de la preparación y oratoria de varios procesados y las dificultades de sorprenderles en renuncios, los fiscales “han preferido no gastar esfuerzos en esta primera fase” para “emplearse a fondo en la testifical y la pericial”, la que acaba de iniciarse, afirma un miembro de la acusación. Con todo, el ministerio público cree haber obtenido ya en los interrogatorios de los acusados algunas pruebas favorables a su tesis.

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