domingo, 28 de abril del 2024

Revés: El TEDH considera que insultar a la bandera de España está amparado por la libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado por multar a un sindicalista por sus palabras en señal de protesta en una base militar de Ferrol.

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Rapapolvo judicial al Estado español de magnitudes descomunales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por multar a un sindicalista por insultos a la bandera de España en señal de protesta durante un izado de bandera en una base militar en Ferrol, en Galicia.

En la sentencia, el TEDH considera que el insulto a la bandera está protegido por la libertad de expresión y condena al Estado a devolver al demandante los 1.260 euros de multa ya pagar 6.000 euros por daños morales, al considerar que la condena puede haber tenido un «efecto disuasivo» en su ejercicio de la libertad de expresión.

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El caso es el de un sindicalista que dijo palabras contra la bandera durante una izada en una base militar en Ferrol en señal de protesta por los impagos a los trabajadores de la limpieza del edificio.

Fue la mañana del 30 de octubre del 2014 cuando el hombre, junto a otros 30 manifestantes, se congregaron ante las puertas del Arsenal Militar de Ferrol. El condenado, según estableció la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ferrol, gritó con un megáfono: «Aquí tienes el silencio de la bandera» o «Hay que prender fuego a la puta bandera».

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En la sentencia, Estrasburgo admite que el lenguaje utilizado por el sindicalista puede haber sido «provocativo», pero se remite a su posición «establecida desde hace tiempo» que la libertad de expresión «no se aplica sólo a información o ideas que se perciben inofensivas», sino también a las que «ofenden, crean impacto o perturbación en el Estado o cualquier sector de la sociedad».

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