lunes, 14 de octubre del 2024

Europa plantea una pena máxima por malversación superior a la de la ley española

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La Comisión Europea (CE) propuso este miércoles que los delitos de malversación en toda la Unión Europea (UE) sean castigados con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, un castigo máximo superior a algunos tipos en el Código Penal español recientemente reformado con un acuerdo entre el PSOE y ERC.

Este nuevo “máximo mínimo” armonizado para todos los países de la Unión Europea figura en la recién adoptada propuesta de directiva de lucha contra la corrupción, en la que se proponen definiciones y castigos con un máximo mínimo común para delitos como los sobornos, la malversación, el tráfico de influencias o la obstrucción a la justicia, hasta ahora penados de forma heterogénea en los distintos Estados miembros.

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La propuesta de Bruselas define la malversación como “la comisión, el desembolso, la apropiación o la utilización por un funcionario público de bienes cuya gestión le haya sido confiada directa o indirectamente en contra de la finalidad para los que fueron destinados” y sugiere que la pena máxima para estos delitos nunca sea inferior a cinco años.

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La reciente reforma del Código Penal español contempla para ciertos casos penas por malversación de 1 a 4 años, como el que sufrieron los dirigentes catalanes que convocaron el democrático referéndum del 1 de octubre del 2017. De aprobarse sin cambios la propuesta que planteó Bruselas este miércoles, la pena máxima de cárcel para este tipo de delitos nunca podría ser inferior a cinco años.

Tras la reforma, el Código Penal impone, por ejemplo, de 1 a 4 años de cárcel a aquel funcionario o autoridad pública que dé al patrimonio público que debe administrar “una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado”, aunque la pena quedaría en multa si no se ha producido un daño grave.

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Para otros delitos bajos el paraguas de la corrupción, las penas máximas de cárcel nunca podrán ser inferiores a seis años en el caso de los sobornos en el sector público y la obstrucción de la justicia, cinco años en el caso de sobornos en el sector privado, tráfico de influencias y abuso de poder y cuatro años para el enriquecimiento ilícito relacionado con la corrupción.

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