viernes, 26 de abril del 2024

El afán recaudatorio de España y Hacienda contra los contribuyentes que ganan pleitos

Aplica a última hora en la Campaña de la Renta la nueva doctrina del Supremo que considera que los intereses de demora tributan por ser ganancia patrimonial y amplía la reducción en los gastos que no serán deducibles.

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Después de que hace un par de meses el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 12 de enero de 2023, determinara que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una devolución de ingresos indebidos estaban sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial que es renta general, ahora se ha hecho realidad en in extremis para que se aplique desde este martes 11 de abril en la citada declaración.

Todo porque el Tribunal Supremo cambió de criterio e indico en la citada sentencia que consideraba que las cantidades pagadas por la Aeat sí son incremento patrimonial. Incluso dos de los cinco magistrados emitieron votos discordantes apoyando que el contribuyente no debe tributar. Ahora los contribuyentes y asesores fiscales vuelven a ser tetigos del afán recaudatorio del Estado español.

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Así, Campaña de la Renta empieza con este criterio clarificado, lo que se ha hecho con una celeridad inusual. No sólo ha habido menos de un mes entre la publicación de la sentencia, el planteamiento de la consulta y la contestación, es que precisamente se ha actualizado la base de consultas tributarias este lunes, lo que no se hacía desde enero. Se trata de una doctrina que afecta a los contribuyentes que han ganado pleitos y recibido devoluciones en 2022 y como nuevo criterio a futuro.

En cualquier caso ese afán sigue sin estar aclarado por completo, cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, pero al que no se aplica la doctrina de Tributos, tiene establecido que en los pleitos hay derecho a deducirse costas. Porque no hay ajuste por inflación y tampoco se puede deducir ningún gasto. Se ha pasado de que una renta no tributase, a que se pueda pagar más del 50%sobre la renta bruta. Así va todo.

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