sábado, 20 de abril del 2024

El Constitucional admite a trámite el recurso de Vox contra la derogación de la sedición y la reforma de la malversación

El TC rechaza todas las recusaciones propuestas por el partido de ultraderecha española.

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El plenario del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes el recurso de inconstitucionalidad promovido por cincuenta diputados de Vox en el Congreso de los Diputados contra la reforma del Código Penal que supone la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación de fondos públicos.

Vox alegaba que esta norma podría ser inconstitucional por defectos en el procedimiento de aprobación. Asimismo, afirma que la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación podría ser contraria a cinco artículos de la Carta Magna. Ahora el TC va a estudiar el fondo del asunto.

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Por otra parte, el pleno del TC también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, que establece la prohibición de guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté sometido a un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos o bien cuando haya indicios de delito de violencia de género o familiar.

Sentencias del Tribunal Supremo. Número 81

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El Supremo plantea la posible vulneración de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989.

Por último, el TC ha estudiado las diversas recusaciones presentadas por Vox contra varios magistrados del alto tribunal como su presidente y ex fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, el exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez.

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Algunas recusaciones han sido desestimadas porque los recursos de inconstitucionalidad en las que se habían pedido ya están resueltos, las de Juan Carlos Campo también han decaído porque el propio pleno del Constitucional ya acordó su abstención en varios recursos y el resto han sido inadmitidas por falta de fundamento.

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