viernes, 04 de octubre del 2024

Los 17 modelos de convivencia ‘familiar’ que reconoce la nueva «Ley de Familias»

El nuevo texto, que se prevé que entre en vigor este 2023, clasifica y reconoce jurídicamente la diversidad familiar e incluye 11 nuevos modelos.

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Vamos a hablar de como entendemos, o la vida nos lo ha elegido así, del modelo de convivencia ‘familiar’ del que hacemos uso. El concepto “familia” ha cambiado a lo largo del tiempo y hoy en día, cuesta hacer una definición universal.

Así con la nueva «Ley de Familias» que ha aprobado el Consejo de Ministros, y que se prevé que entre en vigor este año, se da un paso más para volver a clasificarlas y reconocerlas jurídicamente.

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El Gobierno de España tipifica de esta manera hasta diecisiete modelos familiares, de los que once son una novedad en el marco legal.

Estas son los 17 tipos de familias que reconoce la nueva ley:

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Familia biparental: compuesta por un matrimonio o una pareja de hecho y sus hijos, comunes o no, u otros menores de edad que se encuentren bajo su tutela o acogimiento.

Familia monoparental: compuesta por un solo progenitor, sea hombre o mujer, que tenga la custodia exclusiva sobre sus hijos, o que tenga menores de edad bajo su tutela o acogimiento. En Cataluña, representan al 11% de las familias y 8 de cada 10 son mujeres solas.

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Familia joven: formada por una o dos personas menores de 29 años y sus hijos u otros menores bajo su tutela o acogimiento.

Familia LGTBI: formada por uno o más miembros pertenecientes al colectivo LGTBI (personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, intersexuales u otras minorías sexuales o de género). La ley prevé adoptar medidas para prevenir y combatir discriminaciones en diferentes contextos (en la sociedad, en la escuela, en la justicia, en los medios de comunicación…) y garantizarles un acceso igualitario a las prestaciones públicas.

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza: las familias numerosas se integrarán dentro de este macrogrupo, que también incluye a las familias monoparentales con dos hijos (una equiparación que ya existía en Catalunya) y las familias con dos hijos en los que uno de los miembros tenga una discapacidad, haya sufrido violencia machista, esté en tratamiento hospitalario o haya ingresado en prisión. Con esta ampliación el gobierno español prevé que otras 300.000 familias tengan la misma protección que las 750.000 familias numerosas que hay registradas actualmente.

Familias residentes en el medio rural: la ley propone incentivar el establecimiento de nuevas familias en entornos rurales y garantizarles la igualdad de acceso a servicios como la educación superior, la salud, el transporte y la vivienda.

Familia múltiple: Forman parte las familias que tienen gemelos o que han realizado adopciones o acogimientos múltiples.

Familia reconstituida: Formada por familias en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijos de matrimonios o parejas anteriores.

Familia migrante: Se incluyen familias en las que todos o parte de los miembros vienen de otro país.

Familias transnacionales: Se engloban familias en las que alguno de sus miembros vive fuera del país. Forman parte, por ejemplo, familias pendientes de reagrupamiento.

Familia intercultural: Son aquellas en las que los miembros de la pareja proceden de entornos culturales o étnicos distintos.

Familia en el exterior: Son familias con nacionalidad española en las que uno de sus miembros vive en otro país.

Familia de vuelta: En este caso, hablamos de familias con nacionalidad española en las que uno de sus miembros ha vivido al menos un año en el extranjero y hace menos de un año que ha vuelto.

Familia en situación de vulnerabilidad: Se reconocen familias en las que, por algún factor económico o social, se encuentran en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión. El texto contempla una protección especial para estas familias en materia de acceso a la vivienda y la educación, así como bonificaciones o exenciones en tasas públicas.

Personas unidas en matrimonio: Son las personas unidas por un vínculo conyugal.

Pareja de hecho: Son las personas unidas por una relación afectiva equiparable a la conyugal. La ley contempla crear un registro de parejas de hecho para equipararlas al matrimonio (como ya existe en Catalunya), y les reconoce 15 días de fiesta al formalizar la inscripción. Sin embargo, no detalla si podrán hacer la declaración de la renta de forma conjunta o sus derechos en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Personas solas: La ley contempla que, en situaciones especiales, las personas que vivan solas o con compañeros de piso puedan acceder a las prestaciones sociales que contempla la ley.

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