jueves, 25 de abril del 2024

El Supremo ordena repetir el juicio contra la Mesa del Parlament de Catalunya en el 2017 por falta de imparcialidad de los magistrados

Giro sorpresivo desde el Tribunal Supremo (TS), que anula la sentencia por considerar vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó.

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Sorpresa en uno de juicios en la judicialización del Procès. El Tribunal Supremo (TS) ordena al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) repetir el juicio contra la Mesa del Parlament del 2017 por falta de imparcialidad de los presidente Jesús María Barrientos y del magistrado Carlos Ramos, ponente de la sentencia.

El alto tribunal catalán había condenado a Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por desobediencia por haber tramitado iniciativas parlamentarias relacionadas con el proceso que concluyó con el referéndum del 1-O.

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El Supremo anula la sentencia por considerar vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados, ya que dos de los magistrados habían exteriorizado previamente en resoluciones previas una toma de posición explícita sobre cuestiones que constituyeron objeto esencial del juicio.

Los cuatro ex miembros de la Mesa fueron condenados a un año y ocho meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros cada uno. En la sentencia recurrida, el TSJC absolvió a Mireia Boya. Ahora, el Supremo estima el recurso de Anna Simó, al que se adhirieron las representaciones de los otros tres condenados.

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Tribunal Superior de Justícia de Catalunya - Viquipèdia, l'enciclopèdia lliure
Exterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en Barcelona.

Las actuaciones tendrán que situarse en el momento previo al juicio, que deberá celebrarse con una diferente composición personal del tribunal que dictó la sentencia que ahora se anula. El alto tribunal argumenta que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se resuelve con un tribunal competente y capacitado dispuesto a cambiar sus posiciones iniciales ya exteriorizadas.

El derecho fundamental, continúa, exige que los integrantes del tribunal “comparezcan en el acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí deben ventilarse, sin ningún tipo de prejuicio valorativo”. «La partida debe empezar con el marcador a cero», añaden los jueces.

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En su recurso, Simó remarcaba que Barrientos y Ramos formaron parte de la sala que admitió a trámite las tres querellas que dieron lugar a la causa, así como de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra esas decisiones.

En las resoluciones, y particularmente en una de 2017, ambos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición clara sobre varias cuestiones de la causa.

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