viernes, 26 de abril del 2024

El presidente en el exilio Carles Puigdemont explica cómo se deroga un delito

Deja entrever que el Gobierno de Sánchez falta a la verdad una vez más y para ello compara la derogación de la insumisión con la reforma de la sedición, la primera clara y concisa, la segunda llena de confusión.

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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El presidente de la Generalitat en el exilio y eurodiputado por Junts, Carles Puigdemont, tiene claro que el Gobierno hace de trilero con el hecho de que anunciara el fin de la «sedición» como delito. Para Puigdemont este es sólo «un cambio de nombre» y que, realmente, «no se deroga el delito».

En un hilo de tuits en su cuenta de Twitter, el exjefe del Govern catalán ha invitado a «leer muy bien la letra pequeña y la mayor» porque, a su juicio, Sánchez «es un maestro en el arte del engaño» , y pone ejemplos como la ley mordaza o el catalán en Europa.

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Pese al supuesto cambio de nombre, se «sigue condenando la organización de un referéndum» y entonces «da igual si son 15 años de cárcel o son 5: se criminaliza un derecho». Para Puigdemont, «no se desjudicializaría nada» porque esta reforma no desembocaría en ninguna victoria política. Por eso consideró que «lo que cuenta no son los anuncios sino los hechos».

Sedición | ¿Qué es el delito de sedición? | Las Provincias

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Añadido: «Cualquier acusación por los hechos de octubre de 2017 que se haga al amparo de la reforma del delito sería la demostración de un engaño. Porque si realmente el delito se deroga, ya no puede haber condena ni persecución».

Y ha sentenciado: «Si en octubre del 17 deja de ser un caso de sedición y pasa a ser un caso de desórdenes públicos agravados, no sé ver dónde está la ganancia política de todo. Sí, hay una gran diferencia entre pasar 15 años en prisión a pasar 5. Pero políticamente estaríamos allí mismo».

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En una serie de tweets deja claro su posicionamiento comparando ambos casos, “En resumen: 1. Los afectados podían pedir la revisión de la sentencia condenatoria por hechos “que han dejado de ser delito”. En cualquier caso, esto se haría igualmente en el plazo de seis meses. 2. Se cancelarían los antecedentes penales 3. Se archivarían los procedimientos penales en marcha.”…

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