viernes, 26 de abril del 2024

Reabren el caso de una periodista lesionada por los Mossos durante las manifestaciones post sentencia al no investigarse lo suficiente

Es la primera vez que el TC aborda una vulneración de este derecho vinculándolo con el derecho a la libertad de información ya la necesidad de investigar bastante "un caso de agresión policial".

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El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado reabrir el caso de una periodista lesionada en una pierna con proyectiles de ‘foam’ disparados por los Mossos -archivado en base a un informe policial- al considerar que no se había investigado lo suficiente. El colectivo Irídia, que defiende a la periodista herida mientras cubría las manifestaciones y los disturbios post sentencia del 1-O de octubre del 2019 en Barcelona, ​​celebra que el TC le dé la razón

Esta asociación subraya que el archivo del caso vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la lesionada. Asimismo, apunta que es la primera vez que el TC aborda una vulneración de este derecho vinculándolo con el derecho a la libertad de información ya la necesidad de investigar suficientemente «un caso de agresión policial».

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El informe policial, a partir del cual el caso se había archivado primero en el juzgado de instrucción y después en la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​indicaba que los Mossos d’Esquadra no habían utilizado proyectiles de ‘foam’ en la zona donde se produjo el impacto. Irídia recurrió la decisión al TC, que ahora ha admitido a trámite el recurso y ha ordenado la reapertura del caso.

El constitucional indica en el texto de la admisión a trámite del recurso de Irídia que la asunción de las aseveraciones del informe policial “sin practicar ninguna diligencia adicional y sin ni siquiera escuchar a los propios agentes intervinientes supone no sólo una implícita desjudicialización de la investigación penal sino también la privación a la demandante de la posibilidad de someter a contradicción las conclusiones alcanzadas” en ese informe.

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Así, el TC concluye que el caso debe volver al juzgado de instrucción para que el tribunal «proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado». Asimismo, según Irídia, el texto pone de relieve el «conflicto de intereses» que supone el hecho de que el cuerpo policial que elaboró ​​el informe a partir del cual se archivó el caso sea el mismo al que pertenecen los agentes investigados.

Finalmente, Irídia recuerda que España acumula trece condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y dieciséis del TC (contando ésta) por no investigar denuncias de torturas o tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.

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