jueves, 25 de abril del 2024

El Supremo abre la puerta a la devolución del impuesto de plusvalía municipal

La sentencia sobre una liquidación en Lleida abre el camino a los demás contribuyentes en situación similar

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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En una sentencia del pasado 27 de julio, el Tribunal Supremo falló a favor de un particular de Lleida que pedía al Ayuntamiento la devolución del impuesto de plusvalía, y sentenció que su liquidación es «inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura».

El Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal con una sentencia en la que ha rechazado la negativa del ayuntamiento de Lérida a devolverla a un contribuyente que no impugnó su inconstitucionalidad, sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor, tal y como apunta Noticiasjurídicas.

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En este caso se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros.

El Supremo ha sentenciado que el pago correspondiente en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU) “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada”. Por tanto, “resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”.

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La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible, según explica el Consejo General de la Abogacía Española. 

 

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