viernes, 13 de diciembre del 2024

¿Te pueden prohibir entrar en un festival con tu comida y bebida del exterior?

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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En verano es frecuente acudir a festivales musicales que ofrecen conciertos, acampadas y zonas de recreo. A veces, en el interior de los festivales se ofrecen alimentos (limitados), y los participantes suelen organizarse para comprar comida y bebida en el exterior, de manera que las posibilidades para comer son mayores y también, más baratas.

El Festival «Reaggaeton Beach Festival» que se celebra en 10 ciudades españolas, prohíbe la entrada con bebida y comida del exterior, una práctica que desde Facua consideran abusiva, motivo por el cual han denunciado a los organizadores del evento.

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La organización de protección de los consumidores explica en su web que ha denunciado a RBF Travel 2020 SLU, empresa promotora y organizadora del Reggaeton Beach Festival que se celebra este verano en una decena de ciudades españolas, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquirida en el exterior.

La página web de este evento expone en el apartado de respuestas a las dudas de los usuarios que «no se puede entrar comida ni bebida del exterior, pero dentro encontraréis todo tipo de stands con gran variedad de comida y bebida para que paséis un gran día«. El festival tendrá lugar en Madrid, Avilés, Marbella, Benidorm, Mallorca, Santander, Marina d’Or, Tenerife, Barcelona y Nigrán (Galicia).

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La asociación FACUA entiende que la actividad principal del festival no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que «la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida».

La denuncia de FACUA se ha presentado ante el Ministerio de Consumo, ante la Agencia Catalana del Consumo -ya que la promotora tiene su sede social en Badalona- y ante las autoridades de protección al consumidor autonómicas de las comunidades donde se celebra este evento: Andalucía, Asturias, Baleares, Galicia, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana y Canarias.

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FACUA explica lo que se recoge en la ley: recuerda que la prohibición mencionada implica una vulneración del apartado primero del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que estipula con claridad meridiana que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», así como aquellas que limiten los derechos del consumidor y usuario, entre otras cuestiones.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos, sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva», ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, con base en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

FACUA ha solicitado tanto al Ministerio de Consumo como al resto de organismos autonómicos que inicien expedientes sancionadores contra la empresa promotora del Reggaeton Beach Festival.

Se anima a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares para llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.

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