jueves, 25 de abril del 2024

Todos los cambios en la ley para votar desde el extranjero a partir de ahora

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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El Congreso aprobaba ayer la reforma de la Ley electoral española para introducir enmiendas en el funcionamiento del voto rogado, el término jurídico con el que se conoce el voto por correo de los electores que residen en el extranjero.

Un ordenamiento jurídico que todavía estará vigente en las elecciones andaluzas del domingo 19 de junio, pero que acumulaba quejas por el mal funcionamiento y las trabas burocráticas cada vez que había convocatoria electoral.

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Las solicitudes de papeletas y la emisión del voto desde fuera del Estado eran un proceso pesado que, con demasiada frecuencia, agotaba los plazos establecidos. Sin embargo, la reforma ha tardado una década en hacerse realidad.

Asimismo, la acumulación de denuncias de irregularidades, sobre todo en comicios gallegos impulsaron que los partidos, en el 2011, pactaran un sistema que obliga a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a pedir el voto con antelación.

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Estos son los cambios clave en la modificación de la normativa:

No será necesario solicitar el voto.
La nueva Ley de Régimen Electoral General (LOREG), elimina que los ciudadanos residentes en el extranjero deban solicitar o rezar el voto.

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Se podrán descargar las papeletas.
Los electores podrán escoger: descargar las papeletas en internet o recibirlas impresas por correo. En esta última modalidad, se adelantará su envío.

Ampliación de puntos de votación.
Aparte de las embajadas o consulados donde estén registrados los electores para depositar el voto en una urna, se habilitarán otros centros oficiales.

Cinco días de plazo hasta tres días antes de los comicios.
Los electores tendrán cinco días para votar. Eso sí, tendrán que hacerlo, como máximo, hasta tres días antes de la fecha de las elecciones.

Envío por valija diplomática.
Con estos tres días de margen, las urnas se enviarán, por valija diplomática, a la junta electoral de zona.

Dos días más para el escrutinio.
Se amplía dos días el plazo del escrutinio para que las papeletas lleguen a tiempo.

Revisión del censo cada cinco años.
El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), al que hay que inscribirse para votar desde el extranjero, se actualizará cada cinco años para tener mejor localizados a los electores.

¿Se podrá votar telemáticamente?
El voto telemático tendrá que esperar. Los partidos mayoritarios, aunque los independentistas lo defendían, le han descartado alegando que no hay garantías suficientes.

Cuando se aplicará.
La nueva normativa electoral se prevé que se aplique a las próximas elecciones generales, tras su aprobación en el Congreso y en el Senado.

Urna del referéndum de Independencia del 1 de Octubre de 2017 en Catalunya.
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