Luis María Pardo ha explicado en una intervención para 7NN en qué consiste la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre las medidas tomadas en pandemia.
Según señala este abogado de la Asociación Liberum, en septiembre de 2020, entre el primer estado de alarma y el segundo, el Gobierno publica una ley, la 3/2020, donde dice que a partir de ese momento, la ratificación judicial de los Tribunales Superiores de Justicia de las medidas sanitarias será necesaria para que los gobiernos regionales puedan ponerlas en marcha.
Posteriormente, el Constitucional declaran inconstitucionales los mecanismos jurídicos para haber establecido el primer estado de alarma y el segundo.
Con base en la ley 3/2020, son los gobiernos regionales los que aplican restricciones de derechos fundamentales de la ciudadanía, considerando que sus decisiones estaban avaladas por los Tribunales Superiores de Justicia de las respectivas autonomías. Es el Tribunal Superior de Justicia de Aragón interpone una primera cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional. Esta cuestión no se resuelve durante un año y medio y se presenta otra, con posterioridad, ante la falta de respuesta.
En paralelo, la Asociación Liberum, presenta también recursos en distintos territorios españoles denunciando estos hechos.
El abogado Luis María Pardo explica la sentencia del Constitucional que subraya precisamente que este proceder, ante la imposibilidad de legislar y crear una ley de pandemias por parte del Gobierno, fue trasladar la toma de decisiones a las comunidades autónomas para eludir su responsabilidad.
La sentencia del Constitucional supone un primer paso para recursos que se interpondrán fundamentados en la falta de legitimidad de las medidas que han vulnerado los derechos fundamentales de la ciudadanía, según señalan a este periódico fuentes consultadas de la asociación.