sábado, 14 de diciembre del 2024

Guantazo a Hacienda: el Tribunal de la UE tumba la declaración de bienes en el extranjero

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Ridículo son precedentes en la Hacienda pública española. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declara ilegal y anula la obligación de declarar bienes en el extranjero. Concluye que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone la legislación española son desproporcionadas. Hacienda lo  gestiona con el Modelo 720 que tiene España en vigor desde el 2013 cuando lo creo Cristóbal Montero el ministro de Hacienda del PP con el que han aflorado más de 150.000 millones de euros.

Ahora Hacienda podría verse obligada a devoluciones millonarias por esas multas y reorganizar su estrategia de control de estos patrimonios. En la histórica sentencia, el Tribunal europeo dicta que esta legislación va más allá de lo necesario en sus objetivos de lucha contra el fraude y vigilancia de contribuyentes con bienes en el exterior por «atentar contra la libre circulación de capitales», imponer una «imprescriptibilidad desproporcionada» y «multas extremadamente represivas» y también «desproporcionadas» que «vulneran la exigencia de seguridad jurídica».

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Según el TJUE, «la acumulación de multas puede comportar que, en muchos casos, la cantidad de dinero que debe el contribuyente supere el 100% del valor de su patrimonio en el extranjero», y esto es desproporcionado. El TJUE dice que entiende que deba lucharse contra el fraude fiscal y la evasión de capitales, pero que debe respetarse el derecho de los contribuyentes a acogerse a la prescripción.

La Comisión Europea ya se pronunció en contra de la norma en 2015, acudiendo a los tribunales en 2019 para obligar a España a rectificar; considera que las multas son demasiado altas, y que las sanciones deberían prescribir. Ahora la sentencia no entra a esclarecer si los contribuyentes perjudicados por la norma pueden reclamar la devolución de las multas. Pero si lo hacen, puede ser de vértigo. En cualquier caso, España debería ahora adaptar la norma al dictamen europeo; si no lo hace, se expone a multas por parte de Bruselas.

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