jueves, 18 de abril del 2024

¿Tienes derecho a un permiso retribuido por cuidar de tu hijo confinado por COVID?

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Un funcionario interino del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración deJusticia de la Rioja tuvo que ocuparse de su hijo de 14 años, confinado durante cinco días, por haber estado en contacto estrecho con un positivo.

Una situación absolutamente normal en estas fechas en las que los positivos en la escuela están haciendo que clases enteras deban confinarse, a pesar de no tener síntomas o no haber dado positivo. ¿Cómo se conjuga esto para los padres o tutores que deben ocuparse del menor durante estos días, sin un justificante médico que certifique que sus hijos están enfermos?

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La respuesta inicial la ha dado un juzgado de Logroño ante el cual el padre recurrió cuando le negaron poder teletrabajar durante estos días, pues le argumentaron que su trabajo necesariamente debía ser presencial.

La administración le denegó el permiso al teletrabajo señalando que, teniendo días pendientes de vacaciones, debía hacer uso de ellos para ocuparse de su hijo durante los cinco días que tenía que estar al cuidado del menor.

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Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios recurrieron alegando el derecho del trabajador a solicitar permiso motivado en «deber inexcusable de carácter personal», recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la obligación que establece e Código Civil de velar por los hijos menores de edad.

El magistrado-juez Carlos Coello Martín ha reconocido el derecho del trabajador a la concesión del permiso solicitado y señala que no pueden imputarse a los días de vacaciones estos permisos. Ha señalado que la ORDEN JUS/504/2020 establece que el citado permiso del apartado j del artículo 48 «era aplicable a los supuestos de cuidado domiciliario de menores de 14 años confinados por razón del protocolo Covid-19».

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