jueves, 25 de abril del 2024

¿Se pueden juzgar los crímenes del franquismo tumbando la ley de Amnistía? Los expertos dicen que no

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El debate parlamentario sobre la Ley de Memoria Democrática ha puesto sobre la mesa abrir de nuevo los cajones para estudiar los crímenes del franquismo y poder juzgar a sus responsables. De esta manera, se tumbaría la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977, que cubría con un tupido velo estos hechos permitiendo «pasar página» y dejar impunes actos delictivos.

Los expertos consideran que el principio de irretroactividad de las normas recogido por la Constitución establece que una ley posterior no puede aplicarse a una persona si sus resultados serán más perjudiciales que una ley previa. Precisamente lo que ocurre en este caso. Únicamente es posible aplicar una norma cuando sea más beneficiosa que la anterior. 

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El Derecho Internacional sí contempla que los crímenes de lesa humanidad sean imprescriptibles. Sin embargo, desde el Gobierno, se apunta al hecho de que modificar la ley serviría para que surtiera efecto a partir de ahora, pero no sobre hechos ya pasados.

De esta manera, las enmiendas que se están planteando en este sentido, podrían no tener recorrido. De lo contrario, si esta nueva ley pudiera tumbar los efectos de la Ley de Amnistía, se podría generar, según apuntan, una situación de «inseguridad jurídica», puesto que cambiar una norma para poder condenar a alguien que, en base a una norma anterior no sería condenado, supondría un desajuste del ordenamiento jurídico.

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Una situación «diabólica» mediante la cual, queda claro que todo estaba «atado y bien atado». 

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