viernes, 29 de marzo del 2024

«Qué pena tan grande de Constitución nos están dejando»

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El Tribunal Constitucional ha anunciado hoy que su Pleno considera que la prisión permanente revisable «constituye una pena proporcionada y no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados por la Constitución».

Mediante una nota de prensa ha dado a conocer su veredicto sobre el recurso que presentaron gran parte de las formaciones políticas del arco parlamentario durante el gobierno de Mariano Rajoy cuando se modificó la legislación para establecer nuevos límites al tiempo que una persona puede permanecer cumpliendo una condena de privación de libertad.

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Las reacciones no se han hecho esperar. Entre otras, la del experto en Constitucional, el Catedrático que fuera letrado del Tribunal Constitucional, Joaquín Urías, ha expresado en sus redes sociales «la pena tan grande» que produce para él «la Constitución que nos están dejando». Considera el profesor que estas decisiones que están adoptándose últimamente se están «cargando» una Constitución que era «bastante avanzada en algunas cosas y permitía una sociedad muy respetuosa con los derechos». El tinte que adquiere con este tipo de decisiones, según Urías es «totalitario y derechista».

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La sentencia ha sido planteada por la magistrada «progresista» Encarnación Roca, que ha sido precisamente quien ha desestimado el recurso que principalmente presentó el PSOE junto a los demás partidos de la oposición hace 6 años.

La sentencia ha salido adelante por siete votos a favor y tres votos en contra: los de María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido. 

El Tribunal, que tras haber estudiado en profundidad la cuestión, considera que la prisión permanente revisable está dentro del marco legal, ha llevado a cabo la interpretación de la Carta Magna teniendo en cuenta dos aspectos: una vez concedida la libertad provisional, sólo podrá revocarse si se vuelve a delinquir o infringir las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional; y en segundo lugar, la revocación de la libertad condicional no puede impedir que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de las penas. Denegar definitivamente la expectativa de libertad sí sería incompatible con la Constitución.

Los votos particulares

La sentencia incluye los votos particulares de tres magistrados «progresistas». Consideran que el recurso debería haber sido tenido en cuenta de manera positiva, y por lo tanto, declarar la inconstitucionalidad de la regulación de la prisión permanente revisable.

Consideran que habría que partir siempre de la perspectiva humanitaria del sistema penitenciario que ha venido caracterizando al sistema Español. Además, hacen referencia al mandato de reinserción social, del que se deriva la prohibición expresa en nuestro ordenamiento de las penas potencialmente perpetuas, y el derecho a la libertad y a la legalidad sancionadora en relación al principio de seguridad jurídica, de los que se deriva la aplicación de plenas temporalmente indeterminadas.

 

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