viernes, 26 de abril del 2024

Cualquier persona mayor de edad podrá ser movilizada en España en caso de crisis

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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¿Se está preparando algo gordo que esté en ciernes para que el Gobierno haya hecho el viernes este adelanto? Aunque el anteproyecto no lo especifica, se supone que las prestaciones personales y la requisa de material estarán relacionados con el tipo de crisis de que se trate, ya sea de carácter sanitario, medioambiental, económico, financiero, etcétera.

Lo que sí deja claro el articulado es que las medidas que se adopten serán graduales y proporcionadas a la situación que haya que afrontar y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis. Entre otras novedades, el anteproyecto incluye la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades competentes en la difusión de informaciones de carácter preventivo u operativo. ¿Pero de qué situación hablamos? ¿Qué no sabemos aún?

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La obligación atañe no solo a todos los ciudadanos sino también a las empresas y entidades jurídicas para que colaboren con las autoridades a la superación de la crisis, mediante una prestación de carácter personal o material. El texto se basa en el artículo 30 de la Constitución, según el cual “los españoles tienen el deber y derecho de defender a España”.

Es el mismo artículo que regula el servicio militar obligatorio (suspendido en España desde el año 2001), tal como indicaba El País, aunque no se remite a su apartado 2º, que consagra las “obligaciones militares de los españoles”, sino al 4º, según el cual, “mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”, una previsión constitucional cuyo desarrollo permanecía hasta ahora inédito.

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Aunque prevé la imposición de prestaciones personales y materiales, la ley de Seguridad Nacional es ordinaria, a diferencia de la del Servicio Militar de 1991, que era orgánica; lo que puede plantear problemas jurídicos pues solo las leyes orgánicas pueden afectar a derechos fundamentales.

Además, la declaración de una situación como “de interés para la Seguridad Nacional” (es decir, Estado de crisis), mediante real decreto, corresponde en exclusiva al presidente del Gobierno y no al Congreso, aunque las Cortes deben ser informadas inmediatamente de las medidas adoptadas.

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