martes, 19 de marzo del 2024

El Síndic urge al Parlament a promulgar una ley electoral catalana

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El Sindic de Greuges, Rafael Ribó, ha presentado el informe sobre «La Garantía del Derecho de Sufragio activo en las elecciones al Parlamento de febrero de 2021 en el marco de la actual pandemia».

El informe ha sido elaborado contando con una comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo integrada por especialistas en el ámbito de la epidemiología, el derecho constitucional y electoral y la bioética. Fruto de su trabajo se han elaborado dos comunicados sobre el proceso electoral: el 25 de enero y el 4 de febrero de este año.

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El primero, señalando «el peligro para la salud pública que puede ocasionar celebrar elecciones el 14F», donde se valoran los riesgos antes de que se celebren las elecciones en un contexto de alerta sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19.

El segundo, recordando los criterios que hay que tener en cuenta para participar en las mesas electorales, en base a la ley.

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En este informe se plantean un conjunto de medidas legislativas y normativas que se podrían haber tomado en el marco de las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña para extender las garantías del derecho de voto en situación de pandemia.

Voto presencial, única opción para personas que deberían haber estado confinadas

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Según el informe, se señala que más de 70.000 personas, que deberían haber estado confinadas según los criterios sanitarios, solamente tenían la posibilidad de votar presencialmente. Se estableció una franja horaria específica para ellos, puesto que el plazo para haber llevado a cabo el voto por correo ya había terminado. Estamos hablando de personas que, por ejemplo, dieron positivo los días inmediatamente anteriores a las elecciones, o estuvieron en contacto con un positivo. En estos casos, en los que no se podía prever la necesidad de confinamiento, no había ningún mecanismo para votar (porque el voto por correo ya se había cerrado), y por ello, se facilitó que fueran a votar presencialmente -con lo que esto supone a la hora de salir a la calle, coger transportes públicos, y en definitiva, saltarse las normas de seguridad sanitaria-.

La Ley Electoral no prevé la suspensión o aplazamiento de unas elecciones ya convocadas

Según señala el informe, la legislación electoral vigente (LOREG) no prevé la posibilidad de suspensión o aplazamiento de un proceso electoral ya convocado. Precisamente por ello, al presentarse una demanda, no había un respaldo legal previsto que contemplase la posibilidad de la suspensión o el aplazamiento.

Por este motivo, el Sindic recomienda legislar en este sentido, previendo en la ley la posibilidad de suspender o aplazar unos comicios «por causa de fuerza mayor».

Miles de personas afectadas por ser llamados a las mesas

El Sindic señala que los días previos al 14F recibió más de 2.000 quejas por parte de personas que habían sido elegidas por sorteo para integrar las mesas electorales. En sus quejas, ponían de manifiesto que no les parecía «seguro ni responsable» celebrar elecciones en aquel momento y obligarles a ser miembros de mesa.

Según el Sindic, «no es aceptable que un número importante de personas no recibieran ninguna respuesta a las solicitudes de exención que habían presentado, sobre todo porque se trata de personas en situación de vulnerabilidad».

Señala por ello la necesidad de establecer los medios personales y materiales necesarios para satisfacer los derechos de las personas que participan en el proceso electoral dándoles una respuesta rápida y justificada a sus alegaciones. Y en este sentido, además, hace énfasis el Sindic en la importancia de que la Junta Electoral establezca criterios de manera armonizada para poder saber en qué casos se puede estar exento de ser miembro de la mesa electoral.

Problemas del voto por correo

Se pone de manifiesto, una vez más, la dificultad para llevar a cabo el voto por correo. El Sindic manifiesta que «convendría estudiar la conveniencia de introducir otras fórmulas de voto anticipado -como voto presencial anticipado en determinados colegios o locales como los Ayuntamientos o sedes judiciales que se habiliten para ello- o de voto fuera del colegio electoral -voto mediante urna móvil o domiciliaria, que podría ser especialmente indicado en casos como los de las residencias u hospitales-.

Se tendría que revisar el sistema de voto por correo para hacerlo mucho más accesible y útil, según señala Ribó.

Necesidad de ley electoral en Cataluña

El Síndic pone de manifiesto la necesidad de que se desarrolle una ley propia en Cataluña en materia electoral, algo que hasta la fecha no se ha hecho.

 

 

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