lunes, 29 de abril del 2024

[Exclusiva] Sentencia histórica: Condena en España bajo una «Directiva Europea» de derechos

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La Policía Local de Torrevieja, Alicante, y por ende su ayuntamiento, tienen un lamentable periplo de casos judiciales perdidos, a favor de agentes locales contra el acoso laboral o ‘mobbing’ de sus mandos. Tantas como siete condenas en los últimos años. Pero en esta nueva sentencia a otro de sus policías, por los mismos motivos o parecidos, hay un hecho diferencial. Se aplica en base, por primera vez, a una ‘Directiva Europea’ para condenar los hechos.

Desde esta exclusiva en Las Repúblicas nos hemos puesto en contacto con el policía local afectado José Joaquim Lucas, de 42 años, representante sindical de Comisiones Obreras (CCOO), que lleva más de un año de baja laboral, “he pedido desde la sede electrónica del ayuntamiento que se me permita mi desvinculación como funcionario de Torrevieja, para poder irme a otro municipio a trabajar y solo he obtenido el silencio administrativo como respuesta”, nos ha explicado.

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Este agente sorprendido por la repercusión de esa directiva europea, se reafirma en lo que cita la sentencia y mucho más. Nos aclara que “todo empezó allá por el 2009 cuando en referencia a unas competencias entre socorristas y policía local solicité a mis superiores una explicación sobre una orden y estos me dijeron que la pidiera por escrito”. El agente recurrió a la justicia ordinaria que le confirmó que la cúpula policial debía tener la orden por escrito.

Desde ese momento empezó la presión y el acoso laboral desmedido por parte de dicha cúpula. Actuaciones impropias de la policía como, “denegación injustificada o por silencio de vacaciones y permisos, me presionaron para acometer labores que no me competían”, “fueron prolijos a hablar mal de mi persona dentro del mismo cuerpo”.

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“Además de constante aperturas de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna, escritos vejatorios, patrullas individuales, suministro de material defectuoso para el ejercicio de mi trabajo, mofas y burlas en público, denegación de cambio de destino, o escritos anónimos con insultos y descalificaciones, entre otras graves irregularidades”.

Una odisea que como ha reconocido el abogado de José Joaquín con el que hemos podido hablar, el letrado David Gandía Navarro, ha desembocado en esta sentencia histórica por la demanda civil, en la que se ha vuelto a condenar al ayuntamiento de Torrevieja. Aunque según nos dice «de los de 32.799 €. solicitados por los daños y perjuicios sufridos, solo han sido condenados a pagar 5.000€, por ahora». Todo ello con la imposición de costas a la administración pública demandada, el Ayuntamiento.

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Todo esto parecería, lamentablemente, otro caso más de acoso laboral o ‘mobbing’ nuevamente dentro de la policía de la turística población de Torrevieja. Pero está vez hay una pequeña gran diferencia, por primera vez se ha hecho servir el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales. Una directiva de la Unión Europea que la sentencia deja clara.

Directiva Europea en la que se ha basado la Sentencia.

Primera Sentencia que basa la condena en una Directiva de Europa

La Sentencia nº 76312020 del Magistrado-Juez D. Augusto González Alonso, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, es histórica y marca precedente. Nos dice que el actor es funcionario de carrera del cuerpo de Policía Local – con categoría profesional de agente, además de representante sindical de Comisiones Obreras (CCOO). Indica que desde comienzos del año 2009 el demandante viene sufriendo un sistemático acoso laboral o ‘mobbing’ por parte de los mandos de la Policía Local

Como consecuencia de todo ello, el actor ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral. Todas estas actuaciones no han sido atajadas por la Administración Pública demandada, al no iniciar ninguna actuación disciplinaria contra los mandos de la Policía Local denunciados, no haber activado el protocolo de ‘mobbing’ aprobado por el

Por todas estas razones considera vulnerados los artículos 15, 18 y 28 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la integridad física y moral, así como los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/2007, de 9 de febrero, y los artículos 14.h) y 14.1) del EBEP.

El ayuntamiento asimismo ha alegado que los hechos puestos de manifiesto por el actor se han producido a lo largo de un periodo de tiempo muy extenso (desde 2009) lo que hace razonable que en la vida laboral de un funcionario pueda haber incidencias en relación con permisos, turnos, vacaciones o deficiencias en el material, de lo que tampoco puede deducirse una situación institucionalizada de acoso laboral.

Josep Jover, letrado especializado como gestor de conflictos.

La Directiva Comunitaria con Josep Jover

La Directiva Comunitaria es clara y el Presidente de ASPERTIC –Asociación Mediterránea de Peritos de las TIC–, o Directiva “Whistleblowers”, el abogado catalán de Terrassa Josep Jover, que he tenido, según sus palabras, «el honor de ser el promotor e impulsor de la citada Directiva», junto con muchos otros, nos indica a Las Repúblicas el procedimiento de la Sentencia por acoso laboral en la que se menciona y utiliza como fundamento jurídico la misma:

Según nos indica Jover, «esta es una Directiva que crea un procedimiento alternativo de conflictos. Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.»

«La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, es relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y tiene un calado muy superior a las normas que vienen redactándose desde la Unión.»

«Podríamos decir que ya es la primera directiva “post Brexit”, pensada para gestionar una nueva realidad que es la puesta en marcha de un “corpus jurídico” más cohesionado de esa nueva UE. Y en esa realidad, ya no hay fronteras»

Gracias al empuje de este abogado y coordinador de la comisión jurídica del 15-M en Barcelona, que estuvo involucrado con la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) sobre el ‘Canon Digital’ y en la sentencia, también del TJUE, sobre el llamado ‘Céntimo Sanitario’.

Y que en el 2017 Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) lo contrató para llevar el caso del Procés soberanista ante ese Tribunal Europeo, la España franquista, conservadora e intransigente, es un poco más europea con esta sentencia…

 

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