jueves, 25 de abril del 2024

Adri y Tamara han sido condenados siendo inocentes: ¿va a quedar así?

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Hoy se confirma que no había ningún tipo de prueba para acusar a Adrià Carrasco de terrorismo. Nada más y nada menos que por terrorismo fueron a buscarle a su casa en el mes de abril del 18. La Guardia Civil, de buena mañana, llama a la puerta de la casa de la familia Carrasco. El chaval salió corriendo, con lo puesto, sabiendo que no había hecho nada y desconfiando absolutamente de lo que pudiera pasarle. Ahora, para quienes pusieran su decisión en duda, es comprensible que lo hiciera.

Adrià se marchó a otro lugar donde se sentía seguro. Ese destino fue Bélgica. Y no es extraño que tomase esta decisión sabiendo que allí hay más garantías que en España, pues al menos los jueces están demostrando ser cautelosos, ponderar las cosas y no limitar la libertad de nadie sin pruebas. Así ha sido con Josep Arenas (Valtonyc), con Carles Puigdemont, con Lluis Puig, con Toni Comín, con Meritxell Serret y con tantísimas personas que han acudido a la capital de Europa buscando justicia.

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La Audiencia Nacional es la que se encarga de llevar a cabo los procesos judiciales por terrorismo. Si se inicia una investigación, por parte de la Guardia Civil por ejemplo, y se sospecha de que alguien es un delincuente de terrorismo, será la Audiencia Nacional la que asuma el caso. Como con Adri no han encontrado una sola prueba para poderle vincular con semejante delito, el asunto fue pasando de mano en mano, de juzgado en juzgado (hasta diez instancias judiciales diferentes), hasta que ha terminado en manos del juzgado de Granollers, donde hoy se ha anunciado el archivo del caso al no haber ningún indicio de criminalidad.

No sucedió igual con los chavales de Alsasua, pues en aquel caso, se les acusó de terrorismo y se llevó la causa a la Audiencia Nacional. Se denunció por distintas instancias -incluidas instituciones públicas- que no era un caso de terrorismo, que no era la Audiencia Nacional quien debía conocer del tema. Pero dió igual. Y finalmente, el asunto no ha condenado por terrorismo porque no ha podido demostrarse de ninguna manera que hubiera indicios para ese delito. Pero aún así, la Audiencia Nacional ha dictado sentencia contra ellos. Y eso que, se supone, que la Audiencia Nacional solamente puede juzgar los delitos de terrorismo, y en caso de no haber pruebas, derivarlo al juzgado correspondiente, como sí ha sucedido con Adri.

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Esto de que el juzgado esté determinado por los criterios que establece la ley, en Derecho se llama «juez natural». Dicho sencillamente: el Derecho determina los casos concretos, ya sean delitos, o las circunstancias concretas de que se trate en cada caso, para saber qué órgano es el encargado de investigar y dictar sentencia. El Derecho procesal lo regula todo al detalle. No hay margen para la duda. Como no lo había tampoco en el asunto del procés, donde los miembros del Govern de Cataluña, al ser aforados -como los miembros del Parlament-, son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Así lo establece la ley, así se determina específicamente en el estatut de autonomía.

Claro, que para poder modificar las cosas, para que un asunto lo juzgue este o aquél órgano, siempre puedes darle una vuelta y asirte al hecho del delito. Me explico: en el caso del procés, en base a los sujetos que iban a ser juzgados, el juzgado era el TSJC. Sin embargo, para delitos como el de rebelión o sedición, opera el Tribunal Supremo. Si calificas el delito desde el primer momento como rebelión, caerá en sus manos. Lo mismo que con los chicos de Alsasua, a los que, si desde el primer momento acusas de terrorismo, el tema cae en la Audiencia Nacional.

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Lo sorprendente es que exista esa puerta abierta para que pase lo que está pasando. Basta con analizar el perfil de algunas juezas, saber sus relaciones personales, con quién están casadas, qué medallas han recibido, como para entender que quizás pudiera pensarse que la objetividad es difícil hallarla. Más bien se podría pensar que existe un especial interés en que conozcan de determinados asuntos, aunque finalmente se demuestre que el asunto no era de su competencia.

Esto es lo que la justicia belga explicó el viernes pasado en el asunto de la extradición de Lluis Puig. Y por lo que se ve, la gente no se entera, porque algún medio de comunicación se empeña en decir que la justicia belga «malinterpreta la legislación española». Y no, no es cierto. La interpreta perfectamente. ¿Se ha condenado por rebelión acaso? No, por lo tanto queda claro que rebelión no hubo. Como no hubo terrorismo en Alsasua y la Audiencia Nacional no debía haber dictado sentencia.

Y con Adri, o con Tamara, ha sucedido así. Adri se marchó. A Tamara la detuvieron y no quiero ni imaginar lo que se debe sufrir cuando te llevan detenida, te tienen días incomunicada y te acusan de algo tan grave como es terrorismo sin tener una sola prueba contra ti.

Pasar más de mil días fuera de casa, con miedo, sabiendo que no has hecho absolutamente nada es ya una condena que se ha impuesto a este joven. Truncarle la vida, hacerle vivir una experiencia tan brutal, no puede pasarse por alto.

Este asunto no es una cuestión de independentismo, ni de referendum. Es una cuestión de justicia: un Estado de Derecho no puede perseguir de este modo a personas inocentes. Y recuerdo que aquí todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y, por lo tanto, se ha de tratar como inocente a todo el mundo hasta que quede probado sin lugar a dudas que la persona acusada finalmente era culpable. Lo que estamos viendo no es así: la presunción es de culpabilidad, por lo que se ve. Fomentar miedo, pánico, angustia a personas inocentes no debería estar permitido de ninguna manera. Y abrir una investigación sin garantizar los derechos de la persona investigada no puede pasarse por alto: la exposición pública de Adrià o de Tamara, las barbaridades que se han leído y visto en la prensa, saltándose la presunción de inocencia de manera flagrante no pueden quedar impunes.

Lo de Adri y Tamara nos afecta a cualquier ciudadano. Porque parece que se ha estado persiguiendo a gente por sus ideas, no por sus hechos. Y eso es inadmisible.

La noticia del archivo de la causa contra Adri es, evidentemente, una alegría. Pero al mismo tiempo evidencia y constata lo mal que se han hecho las cosas. Como con Tamara y con tantísima gente que ha sufrido auténticos calvarios sin haber hecho absolutamente nada.

Deben depurarse responsabilidades: desde el principio al fin. Desde quien haya afirmado algo sin pruebas, hasta quien lo haya publicado y dado difusión.

Y para ello, cualquier persona demócrata debería tomarlo como un asunto propio. Porque la justicia con garantías es necesaria para todos. Lo que han sufrido Adi o Tamara podría sufrirlo cualquiera en cualquier momento. Se ha demostrado que ambos eran inocentes, y aún así han vivido una auténtica pesadilla. Nadie merece esto y para que no suceda, es fundamental que todos nos comprometamos para denunciar lo que sea necesario con el fin de que jamás vuelva a tratarse así a una persona inocente.

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