jueves, 25 de abril del 2024

El Supremo recuerda que la forma de vestir y de actuar de las mujeres no otorga licencia alguna para que las violen

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que la forma de vestir y de actuar de las mujeres no otorga licencia alguna para que las violen. Así lo recoge en una reciente sentencia en la que confirma una condena de 15 años de cárcel para cada uno de los tres individuos que agredieron sexualmente a una mujer en un cuarto de contadores en 2017 en Valencia: Juan David Ospina Gómez, Jorge Nohales Coscollá y Brian Anumel Pascual.

Y se pronuncia así ante el alegato de los recurrentes acerca de la actitud previa de la víctima con uno de ellos en el local o acerca de cómo vestía. El Supremo señala que “no puede admitirse” dicho alegato “ya que ello no legitima, ni habilita en modo alguno a los recurrentes para haber llevado a cabo los actos de agresión sexual por los que han sido condenados”.

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“No puede, por ello, hacerse responsables a las mujeres de que por una pretendida “actitud” de la víctima alegada por el autor de una agresión sexual sirva como salvoconducto, o excusa para perpetrar un delito tan execrable como el de una violación, y, además, en este caso grupal”, expone el tribunal en esta sentencia, de 86 páginas, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet.

Destaca que “el agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar, sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente”.

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«No nos digas como vestirnos, diles a ellos: no violar»

Hechos probados

Según los hechos probados, los condenados mantuvieron relaciones sexuales con la mujer, permitiendo que cada uno de ellos pudiera hacerlo mientras los otros no dejaban que la víctima pudiera impedirlo.

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La mujer quedó con lesiones. Utilizaron con ella expresiones amenazantes de muerte, así como que si gritaba la llevarían a la frontera con Francia a ejercer de prostituta.

De acuerdo a los hechos probados, emplearon fuerza física hasta el punto de inmovilizarla y agredirla sexualmente.

Con carácter previo, la víctima había conocido a uno de los agresores en un local y éste, aprovechando el consumo de alcohol que tenía ella, la llevó al edificio donde se dirigieron los otros dos condenados para consumar también  la agresión sexual.

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