sábado, 20 de abril del 2024

Amnistía Internacional exige al Gobierno la libertad inmediata de los ‘Jordis del Procés’

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Amnistía Internacional remite a todos las partes un informe técnico pidiendo la libertad inmediata de los ‘Jordis’. También la envía a mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos

Amnistía Internacional ha remitido a todas las partes del procedimiento judicial un informe técnico sobre la base del derecho internacional en el que pide de nuevo la libertad de los ‘Jordis’, una vez el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo de los condenados por el proceso . La entidad subraya la «vaguedad» del delito de sedición en el Código Penal, y considera que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica de ambos. A su juicio, deben ser puestos en libertad de forma inmediata. Además de enviarlo a fiscalía, Abogacía del Estado, defensas y acusación, Amnistía Internacional también ha trasladado este informe a mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

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La justicia española incumple los mecanismos más elementales de protección de los derechos

Según Amnistía Internacional, la definición e interpretación del delito de sedición resultan «contrarias al principio de legalidad». Su aplicación por parte del Supremo en el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, continúa, supone una «restricción desproporcionada» de sus derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. Además, destaca que no cumple con los requisitos que los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen para poder imponer restricciones a su ejercicio, y cita aquí el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11.2 del Convenio Europeo de derechos Humanos.

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La sentencia del proceso puede conllevar una degradación de los derechos de los ciudadanos del estado español

«Al excluir los hechos atribuidos en Jordi Sánchez y Jordi Cuixart del ámbito de protección de la libertad de reunión pacífica, el Tribunal Supremo omite su obligación de analizar la sanción a la luz de los criterios de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, como exige el derecho internacional de los derechos humanos», remarca el informe.

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Los magistrados del Juicio al Procés en el Tribunal Supremo.

A pesar de todo el Gobierno del PSOE y Podemos sigue sin reaccionar a la pérdida de derechos y libertades

La entidad alerta de que con la sentencia del Supremo abre la puerta a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente. Supone la «criminalización de un amplio abanico de acciones directamente relacionadas con el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, como la desobediencia civil o la protesta obstructiva», añade Amnistía Internacional, que indica que definir los límites del delito de sedición en función del carácter multitudinario de las acciones supondría «una limitación al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar de manera pacífica».

La desobediencia civil pacífica es un derecho

Además, subraya que el derecho internacional de los derechos humanos protege la desobediencia civil pacífica, y establece que las restricciones al derecho de reunión pacífica deben estar previstas en la ley, y ser necesarias y proporcionadas para un interés público específico. «Las conductas ilegales llevadas a cabo en contextos de reuniones o manifestaciones pueden ser objeto de sanción penal, pero en la medida en que no impliquen actos violentos, siguen estando protegidas por la libertad de reunión», dice el informe.

Definir el delito de sedición

El director de Amnistía Internacional en España, Esteban Beltrán, ha opinado que «hay que revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica «. Esta «vaguedad» de la definición del delito de sedición, ha continuado la coordinadora de AI en Catalunya, Adriana Ribas, lo que ha acabado con una sentencia «que criminaliza unos actos de protesta legítimos».

Jordi Quixart i Jordi Sánchez (centro).
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