jueves, 28 de marzo del 2024

La fiscalía militar incumple sus cometidos 2ª parte

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Llevar puesto el uniforme no te convierte en militar, lo que hace al militar es su sentido del honor, de la justicia, su inquebrantable voluntad de cumplir la ley y de hacer lo correcto, entre otros valores. 

La Asociación Cuestión de Justicia Y Honor (CJYH), en su labor de luchar contra aquellos que traicionan estos preceptos vuelve a dar luz a informes emitidos por algunos miembros de la Fiscalía Militar que deja patente que aun que lleven  puesto un uniforme no se puede decir que sean militares. Cabría de hecho preguntarse, si cuando hicieron el solemne acto de su juramento besaron o escupieron a la bandera, de lo contrario no se da explicación a sus hechos.

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Hace poco publicábamos un artículo destacando quela misión de un fiscal militar no es defender a ninguna autoridad, sino defender el cumplimiento de la Ley y los derechos que esta protege.

Les contábamos entonces el caso de unas denuncias presentadas en el Tribunal Militar de A Coruña, y como estas habían sido archivadas de una forma más que discutible apoyándose en el informe de la Fiscalía Militar, pero no son los únicos casos en los que algunos miembros de este organismo facilitan al correspondiente tribunal militar el archivo de una denuncia sin una mínima práctica indagatoria.  

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CJYH, tras acceder a otras denuncias, ha podido comprobar cómo al igual que en aquellas el informe de la Fiscalía Militar, lejos de perseguir el quebrantamiento de la ley y los derechos que esta protege, sirve para facilitar el archivo de la denuncia sin una mínima práctica indagatoria.

En una de estas denuncias la Fiscalía Militar elude su actuación haciendo pasar los incumplimientos de las leyes y las normas por discrepancias y descontento del denunciante por no verse aprobadas sus propuestas (IMAGEN A) archivándose la denuncia sin tan siquiera la ratificación de la denuncia por parte del denunciante. De facto ese organismo en su informe llega incluso a intentar empañar la imagen del denunciante diciendo que su denuncia constituía una “inmoderación evidente”.

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¿Inmoderación?, ¿Cómo puede ser entonces que en esos hechos y en otros análogos La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de Madrid encontraran acoso laboral (abuso de autoridad)?

En otra se ignoraban descaradamente los hechos que se denunciaban hablando de discrepancias en la valoración final de un expediente sancionador (IMAGEN B), cuando eso no era lo que se denunciaba, sino el hecho de que los jurídicos intervinientes obviaron e ignoraron no actuando ni persiguiendo, todos los incumplimientos de normas y leyes que quedaron demostrados documentalmente en ese expediente totalmente diferenciados de los hechos por los que se sancionaba, alguno de ellos posible delito contra el Plan Nacional de Seguridad. Nuevamente se archivó la denuncia sin tan siquiera la ratificación de la misma por parte del denunciante.

Como decíamos entonces, miembros de este Organismo traicionan así su misión convirtiéndose en una herramienta más del sistema cuya misión no es sino facilitar a los Tribunales Militares archivar aquellas denuncias incómodas, ya fuera por el objeto de la denuncia o por el autor de los supuestos hechos que se denuncian.

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