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La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid encontraron acoso laboral cuando el tribunal militar de a Coruña archiva las denuncias sin una mínima práctica indagatoria

Mientras la Audiencia Nacional indicaba en dos sentencias de dos magistrados diferentes claros indicios de acoso laboral en el aeródromo militar de Santiago, el Tribunal Militar de a Coruña archivaba las denuncias sin una mínima práctica indagatoria.

Redaccion por Redaccion
14 marzo, 2020
en Fuerzas Armadas, Portada
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La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid encontraron acoso laboral cuando el tribunal militar de a Coruña archiva las denuncias sin una mínima práctica indagatoria
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¿Cómo es posible que dos magistrados diferentes de la Audiencia Nacional en dos causas distintas, eso sí relacionadas por los autores y la Ubicación de los hechos, hayan podido determinar la existencia de claros indicios de acoso laboral mientras el Tribunal Militar de A Coruña tras mantener en diligencias previas las denuncias presentadas contra diverso personal de esa unidad decide archivarlas después de dos años sin realizar una mínima práctica indagatoria?

Esto es precisamente lo que ha sucedido. Los hechos, que tuvieron lugar durante el 2015 y 2016, y fueron denunciados entre mayo y julio de 2018 ante el Tribunal Militar de a Coruña, a cargo del Coronel Auditor Presidente D. José Alfredo Fernández Pérez, han sido archivados recientemente sin ningún tipo de responsabilidad para los denunciados, a pesar de la existencia de pruebas tan claras e irrefutables como una grabación que demostraba sin lugar a equívocos los hechos que se denunciaban.

Llega este tribunal militar, o deberíamos decir de manipulación, en lo que no deja de ser una burla a la víctima y a la propia justicia, a decir que “el denunciante, Comandante D. F.J.C.P., haya aportado ningún elemento de prueba ni indicio alguno que permita descreditar las declaraciones de los testigos que depusieron en el expediente disciplinario ni probar que los mismos faltaron a la verdad en sus declaraciones, prestadas además advertidos de la obligación que tienen de ser veraces, por lo que cabe concluir que los hechos denunciados por el Comandante C. P.  no integran el delito de deslealtad”.

Pues bien no sólo sí que se presentaron pruebas, sino que una de ellas era un audio que demostraba sin lugar a ningún tipo de dudas precisamente eso de lo que este tribunal decía carecer la denuncia, un elemento que desacreditaba precisamente las declaraciones de los testigos probando que faltaron a la verdad, así como varios planos de la Unidad a la vista de los cuales se hacía evidente la imposibilidad de las circunstancias descritas por esos testigos así como el error cometido cuando ese tribunal afirmaba que estas habían “sido debidamente valoradas en varios estados procesales”.

Pruebas aportadas por uno de los denunciantes y que convenientemente no se mencionan en la resolución del archivo de las denuncias.

La Audiencia Nacional por otro lado, habiéndose presentado la primera de las causas en marzo de 2019 ya había resulto en julio de ese mismo año encontrando claros indicios del acoso laboral. En la segunda causa habiéndose presentado en julio de 2019 ya había resuelto en diciembre de ese mismo año con el mismo resultado que la anterior, la existencia de claros indicios de acoso laboral en el Aeródromo Militar de Santiago por parte de los dos coroneles y grupo de suboficiales que formaban, en palabras de uno de ellos, su círculo de confianza.

Lo que es aún más grave, recientemente el Tribunal Superior de Madrid resolvió que no sólo existió el acoso laboral de los que estaban denunciados desde julio de 2018, sino que además aquellos que debieron proteger a la víctima fueron parte activa de ese acoso laboral, llegando a hablar de la existencia de un acoso laboral administrativo por parte del Ejército del Aire, así como de una manifiesta dejadez por parte del cuerpo de sanidad que teniendo conocimiento no hizo nada.

Nuevamente este tribunal militar de a Coruña decide archivar sin ningún tipo de responsabilidad la denuncia presentada por el otro denunciante argumentando, en lo que es otra burla a la víctima y a la propia justicia, que “Los hechos denunciados por el Cabo 1 ° S. S. no dejan de ser discrepancias con el modo de funcionar y la metodología de trabajo de la Unidad, pero no puede ser nunca constitutivo de ilícito penal alguno”, unos hechos en los que la Audiencia Nacional encontraba claros indicios de acoso laboral y el tribunal superior de Madrid resolvía que existió dicho acoso.

A la vista de los hechos se hace evidente que dicho tribunal prefiere hacerse partícipe de una injusticia, a corregir el error cometido por el Tribunal Militar Central y la Sala Quinta del TS, ayudando así a encubrir todas las tropelías cometidas en el Aeródromo Militar de Santiago y ocultadas por el mando del Ejército del Aire.

CJYH hace tiempo que pone en duda no sólo la objetividad de los tribunales militares, también la imparcialidad, de militares que faltando a su juramento a la bandera no dudan en actuar con deshonor.

Etiquetas: acoso laboral
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