miércoles, 04 de diciembre del 2024

Guantazo a la corrupción en la Comunidad de Madrid: El Supremo le anula la venta de miles de pisos a un fondo buitre

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Nuevo escándalo en Madrid tras el fallo judicial. El Tribunal Supremo anula la venta de unas 3.000 viviendas protegidas que compró un fondo de inversión de Goldman Sachs a la Comunidad de Madrid por 201 millones en 2013. Pero ya se han vendido 500 inmuebles más que han ido a las arcas de dicha comunidad.

El alto Tribunal rechazó este jueves los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y el fondo que compró las viviendas contra la sentencia dictada en mayo pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que avaló la nulidad de la operación porque el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) no explicó las razones de la venta ni acreditó, como exige la ley, que los pisos ya no eran necesarios para su fin social.

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La operación cuya nulidad ha confirmado ahora el Tribunal Supremo supuso que la Comunidad de Madrid dejara en manos de Encasa Cibeles, un fondo de inversión de Goldman Sachs, suelo y viviendas que habían sido públicas. La Sala de lo Contencioso Administrativo no entra en el fondo del asunto (si las viviendas podían o no venderse), sino que directamente inadmite el recurso presentado por la Comunidad y el fondo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez confirmó el fallo dictado por un juzgado de la capital.

Viviendas afectadas por la corrupción de la Comunidad de Madrid.

El Supremo, tal como indica El País, no admite los recursos por falta de interés casacional (no hay un asunto que requiera un pronunciamiento del alto tribunal para unificar doctrina, ya que se refiere a una resolución concreta de la Comunidad).

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Pero en el auto dictado para exponer su decisión, da por buenos los argumentos de las sentencias anteriores, según las cuales, la Comunidad sí justificó las razones políticas de la venta de los pisos (la necesidad de liquidez para alcanzar la estabilidad presupuestaria), pero no cumplió con otro requisito que exige la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para vender un bien público: en este caso, argumentar como hemos dicho, que las viviendas que se enajenan ya no eran necesarias para cumplir con la función social del IVIMA.

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