viernes, 29 de marzo del 2024

Tres jóvenes independentistas catalanes, condenados por rajar la bandera española

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La justicia española anda ultimamente desquiciada con todo lo que huela a catalán. La presión de la España casposa, cada vez más ultraconservadora sigue moviendo los hilos del estado. Tiene al Jefe del estado, felipe VI y a la Constitución del 78 con su aguilucho, su yugo y sus flechas, de su parte.

El juzgado de instrucción nº 2 de lo penal de Sabadell ha condenado a tres jóvenes a pagar multas de entre 2.160 euros 1.920 por el delito de ultrajes a la bandera, la española.

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Estos son los hechos: en abril de 2016, tres jóvenes integrantes del Sindicat d’Estudiants dels Països Catalanas (SEPC) cogieron una bandera de España de la carpa de Societat Civil Catalana durante la feria de entidades de la Universidad Autónoma de Catalunya y la rajaron en dos trozos, dejándolos en el suelo. La sentencia del juzgado descarta que los jóvenes independentistas cometieran un delito de coacciones (por el que la Fiscalía les pedía 3 años de prisión), pero sí los condena a un delito de ultraje a España. 

Concretamente, el delito de ultraje a la bandera, recogido en el artículo 543 del Código Penal, castiga «las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, con la pena de multa de siete a doce meses».

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En este caso, el juez, apoyándose también en la jurisprudencia del Supremo, considera que los jóvenes cometieron este delito ya que se trata de «un desprecio de hecho a un símbolo de España efectuado con publicidad» en el que los acusados «actuaron movidos con un ánimo de despreciar, de ultrajar«. 

Sin embargo, la defensa de los jóvenes, ejercida por el abogado Adrià Roger, considera que los hechos descritos al inicio de este artículo están amparados por el derecho a la libertad de expresión recogido por la Constitución y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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La defensa, de hecho, no discute los hechos probados, pero sí su relevancia penal. En su opinión, en este caso hay que aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y concretamente la sentencia que absolvió a dos jóvenes catalanes por la quema de imágenes del rey Juan Carlos.

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