viernes, 29 de marzo del 2024

El acosos sí existe y ustedes son la prueba

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Hace unos días hemos tenido conocimiento en Cuestión de Justicia y Honor de como el JEME, el Sr. D. Francisco Javier Varela Salas (IMAGEN A), tomaba la decisión en perjuicio del cabo J.L.E., de suspenderle de funciones. No es sólo que dicha decisión pueda producir, como ya venimos denunciando en más de una ocasión, la asfixia mental y económica de alguien que alzó su voz para denunciar las injusticias dentro del Ministerio de Defensa, es que además en esta ocasión se ha hecho con una motivación exigua por no decir inexistente.

Es por ello que en este caso hemos decidido realizar este artículo utilizando la fórmula de denuncia ante el Fiscal General del Estado, esperando que se viralice lo suficiente como para que el Fiscal ordene al menos una investigación.

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A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Cuestión de Justicia y Honor con domicilio a efectos de oír notificaciones en Calle  Juan XXIII, Nº 5, Entresuelo, Local 6  C.P.: 32003  (Ourense), comparece en su condición de asociación dedicada a la defensa de los valores castrenses y a la lucha contra la injusticia dentro del ámbito militar, y como mejor proceda en derecho,

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EXPONE:

Que mediante el presente escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de las funciones conferidas en el mismo, ponemos en conocimiento de esta Fiscalía General del Estado, los siguientes,

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HECHOS

PRIMERO.-Que con fecha XX.XX.2019 al cabo J.L.E. se le inició un expediente de falta de aptitudes psicofísicas siendo el instructor del mismo el Subteniente D. A.B.A.

Dicho subteniente realizó las primeras citaciones al cabo J.L.E. mediante burofax los días 28.02.2019 y 11.03.2019, la primera para presentarse el 08.03.2019 en la unidad de expedientes administrativos y la segunda para presentarse el 15.03.2019 (IMAGEN B) a un reconocimiento médico, todo ello sin respetar en ningún caso los treinta (30) días de plazo que el servicio de correos ofrece para la recogida de dichos documentos. A pesar de que el cabo recogió el burofax con suficiente tiempo antes de consumir los treinta días que tenía de plazo para hacerlo, el 15.03.2019, le fue imposible acudir a ninguna de las citaciones por razones obvias y, a la vista está, suficientemente justificadas. Es preciso especificar aquí que el citado Subteniente nunca se puso en contacto con el cabo J.L.E. de ninguna otra forma para indicarle dichas citaciones, ni siquiera telefónicamente.

La siguiente citación, el subteniente instructor del expediente la realizó mediante publicación en el BOE, y esto no sólo es que esta asociación desconozca que se haya llegado a hacer en alguna ocasión en este tipo de expedientes, es que además se hacía en contra la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Notificación infructuosa. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Es evidente que la notificación sí se practicó y que si no se realizó a tiempo fue más por una mala gestión de la administración que por causas achacables al cabo J.L.E.

Al igual que en el caso anterior el Subteniente nunca intentó ponerse en contacto con el cabo. Es preciso añadir aquí, no sólo que no se cumpliera lo estipulado en la Ley 39/2015, sino lo irregular en comparación con otras administraciones, pues ni la dirección de tráfico ni Hacienda, cuando tienen que poner en conocimiento de un usuario una comunicación actúan de esta manera, pues no es hasta la tercera comunicación fallida que esta se publica en el BOE.

Estos hechos se repitieron en una segunda ocasión con idénticas circunstancias a las ya relatadas.

Resulta un hecho indubitativo la falta de justificación para la publicación en el BOE de una citación cuando, nunca se hizo el intento de comunicar telefónicamente con el afectado, este recogió el burofax dentro de los treinta días establecidos para su recogida y ni siquiera fue infructuoso el primer intento de notificación, de hecho la notificación sí que se pudo practicar. Salvo claro está, que fuera otro el fin perseguido.

SEGUNDO.-Que con fecha 12.07.2019 el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), el Sr. Varela Salas,  inició al cabo J.L.E. un expediente sancionador de falta muy grave por el art. 9.9 del Régimen Disciplinario por la “incomparecencia reiterada e injustificada, cuando sea debidamente citado, ante /os órganos competentes o los instructores de los expedientes administrativos o disciplinarios”, en relación a las citaciones mencionadas con anterioridad, cuando lo cierto es que la justificación de la incomparecencia estaba en manos de la propia autoridad que ordenó la incoación del expediente pues es evidente para cualquiera que acceda a la documentación lo siguiente:

1. La incomparecencia del cabo se hace imposible, no por la negativa de este, sino por una mala gestión administrativa del instructor del expediente, quien sabiendo que la citación era anterior al término de los treinta días que disponía para recoger el burofax, ni siquiera intentó ponerse en contacto con este para informarle de esta circunstancia.

2. La citación en el B.O.E. se hacía en contra de la Ley 39/2015, pues al haberse podido practicar la notificación dentro del plazo establecido para un burofax no había justificación alguna para su publicación en el mismo.

TERCERO.-Que como consecuencia de la incoación del expediente sancionador el JEME, el Sr. Varela Salas, determinó la suspensión de funciones del cabo J.L.E., sin que la motivación de este justifique, ni tan siquiera mínimamente, el perjuicio para el servicio que se podría ocasionar, pues esta se basa en que la conducta sancionable que se le imputa es considerada muy grave por el sancionador, y no en el porqué esa conducta perjudica al servicio (IMAGEN C).

Si el legislador hubiese considerado el hecho de que para imponer la suspensión de funciones fuera suficiente con que la conducta sancionable sea considerada como muy grave, hubiera regulado que la incoación de una falta muy grave conllevase la suspensión de funciones, y no como una medida cautelar  que se pude aplicar o no, eso sí debidamente motivada, lo que indubitativamente no es el caso.

CUARTO.-Que no es el único expediente sancionador que se le ha incoado al cabo J.L.E., pues también se le ha iniciado otro expedite por falta grave por hechos tan subjetivos, desde el punto de vista del sancionador, como la falta de respeto, sin que el destinatario de los supuestos cometarios ofensivos haya expresado nunca queja alguna respecto a los mismos.

QUINTO.-Que recientemente, el 11.09.2019 se le ha incoado otro expediente sancionador por falta grave nuevamente por un tipo tan subjetivo como la falta de respeto, en este caso a las FAS, al que añaden supuestas aseveraciones falsas, y nuevamente sin motivar porque se consideran las expresiones una falta de respeto y cuales son las supuestas aseveraciones falsas.

Todo ello hace apuntar, a un intento de poder justificar la expulsión del cabo J.L.E. de las FAS usando el Régimen Disciplinario para tal fin al hacer aparecer como un mal militar reincidente en las conductas sancionables manchando así su honor a la par que desacreditándolo personalmente, dentro de lo que sería un posible caso de acoso laboral relacionado con la actividad del cabo en relación a la defensa de los derechos de un colectivo como los militares de tropa con contrato temporal, el cabo es miembro de la asociación 45 sin despidos, así como por las denuncias que viene realizando públicamente de las injusticias que se realizan dentro del Ministerio de Defensa.

SEXTO.- Que, a la vista de los hechos expuestos y dado el empleo y cargo público que ostentan los posibles autores de la conducta delictiva, debiera abrirse por parte del Ministerio Público, con la mayor celeridad posible y empleando todos los recursos a su alcance, una investigación en profundidad de todas aquellas personas que pudieran haber participado en dichas acciones.

Que, toda vez que de los hechos puestos de manifiesto en este escrito, pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas como delitos en el vigente Código Penal,

SOLICITAMOS:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se proceda a abrir las diligencias correspondientes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos puestos en su conocimiento, y ordene la práctica de las diligencias de investigación oportunas y adecuadas a la naturaleza de los posibles delitos, a su gravedad y a la posible alarma social creada, designando un fiscal especial para dirigir la investigación hasta su conclusión y, en su caso, ejercite las acciones penales oportunas contra todas aquellas personas que pudieran ser responsables de actividades delictivas.

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