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El TC subraya que el 155 es un poder de coerción excepcional para actuar en una CCAA que incumple la Constitución

Destaca que el Estado debe aplicar esta medida como último recurso y que debe ser "temporal" y no "indefinida".

Redaccion por Redaccion
5 julio, 2019
en Portada, Procés de Independencia
0
El TC subraya que el 155 es un poder de coerción excepcional para actuar en una CCAA que incumple la Constitución

Manifestación en la plaza de Sant Jaume (Barcelona) contra la aplicación del artículo 155, en 2017.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) subraya en su sentencia en la que avala por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya que se trata de un «poder de coerción» que se otorga al Estado para actuar en aquella Comunidad Autónoma que con sus actuaciones «incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España».

El tribunal de garantías ha dado a conocer este viernes las dos sentencias que desestiman la practica totalidad de los recursos que habían presentado el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Parlament contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Catalunya tras la declaración unilateral de independencia (DUI). El fallo se adelantó este martes.

Ambas resoluciones, de las que han sido ponentes la vicepresidenta Encarnación Roca y el magistrado Pedro González-Trevijano, analizan el sentido y el alcance de este precepto constitucional, que por primera vez, desde que se aprobó la Carta Magna en 1978, fue utilizado por el Gobierno de Mariano Rajoy y que supuso la disolución del Goveern de Carles Puigdemont y del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas.

Los magistrados, que ahora establecen doctrina constitucional sobre el uso del artículo 155, explican que este mecanismo es un «poder de coerción estatal sobre las comunidades autónomas» que permite la limitación de su autonomía para «garantizar el cumplimiento de obligaciones y preservar el interés general de España, en supuestos de extraordinaria gravedad».

Estado Autoritário

En este sentido, señalan que se trata de un procedimiento «excepcional» que se utiliza ante situaciones en la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Por ello afirman que la limitación de la autonomía que se deriva de la aplicación de este artículo ha de ser «temporal», pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que «restaurar el orden constitucional» y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.

En cuanto al límite temporal, los magistrados apuntan que éste debe ser establecido por el Senado, a partir de la propuesta del Gobierno, pero que es la propia cámara la que lo debe «apreciar y precisar en su propio acuerdo», sin perjuicio de que las medidas concretas incluidas puedan ser objeto de «prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado». Este requisito de temporalidad se cumplió en el acuerdo impugnado, afirma el Tribunal Constitucional.

Las sentencias también indican que el procedimiento debe aplicarse «cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, hayan resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido o así se prevea fundadamente que vaya a ser». Por tanto, es una vía de «último recurso».

Rajoy y el «Interés General» de España

El tribunal entra a valorar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del artículo y asegura que el requerimiento que hizo Mariano Rajoy al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el 16 de octubre de 2017, en la que le pregunta si seis días antes había declarado la independencia de Catalunya y le instaba al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y al cese de actuaciones «gravemente contrarias al interés general», se formuló adecuadamente.

Pues, según indican las sentencias, se identificaron correctamente las actuaciones de las instituciones de la comunidad autónoma que darían lugar a aplicar el 155 y que fue el expresidente catalán el que «desvirtúa o desnaturaliza el procedimiento», ya que en su contestación no solo «no contesta al requerimiento», sino que no aclara lo sucedido.

«No niega que se haya producido la declaración de independencia, ni lo hace en los términos de la negación expresa que se le requería, ni su respuesta contiene elementos que permitan entender que la declaración no se ha producido, esté o no en vigor. Más bien cabe entender, que en esta carta se reafirma la declaración y su producción de efectos», dice una de las resoluciones en referencia a la contestación de Puigdemont.

También subrayan que ante tal evasiva, el entonces jefe del Ejecutivo mandó un segundo requerimiento que también fue desatendido y que no consta que el líder independentista diese traslado al Parlament de Catalunya de dichos requerimientos.

En cuanto a la tramitación en el Senado, los magistrados rechazan que se incurriera en defecto alguno, destacando que la Constitución no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen para valorar cuáles son necesarias aplicar. Así, destaca que el Senado ofreció al expresidente de la Generalitat intervenir ante dicha cámara y que la propuesta no fue aceptada por éste.

Disolución del Parlament y el cese del Govern

Por otro lado, los magistrados también han analizado algunas de las concretas medidas aprobadas por el Senado, las cuales han sido tachadas de inconstitucionalidad en los recursos de Unidos Podemos y la Generalitat. En concreto, el cese de Puigdemont como presidente de la Generalitat y de sus consellers y la disolución del Parlament.

El Constitucional considera que estas medidas están justificadas pues el Govern de la Generalitat mostró una voluntad de «situarse al margen de la Constitución, del propio Estatuto de Autonomía y del ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república».

Sobre la cámara parlamentaria, el tribunal recuerda que las medidas también se puede aplicar si éste lleva a cabo «actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España». Además, recuerda que los miembros de la Mesa del Parlament recibieron varias advertencias sobre la inconstitucionalidad de sus actuaciones, como la aprobación de las conocidas como ‘leyes de desconexión’.

También destaca que «la previsión de una disolución anticipada del Parlament de Catalunya, con simultánea convocatoria electoral, se orienta objetivamente a la más pronta constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención».

Publicaciones en el BOPC y el DOGC

Asimismo, considera adecuadas a la Constitución todas las medidas aprobadas como las relativas al mando de los Mossos d’Esquadra, durante la vigencia de la aplicación del artículo 155.

Lo único que no ha avalado el Tribunal Constitucional, y por tanto ha declarado su nulidad, es un párrafo del acuerdo del Senado, que imponía la obligación de recabar autorización del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el Boletín Oficial del Parlament durante la vigencia del 155.

Concretamente, dicho párrafo del punto E.3 del acuerdo establecía que la publicación en los mencionados Diario Oficial y Boletín «sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación».

Etiquetas: Artículo 155CatalunyaEspañaProcésTCTribunal Constitucional
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