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Home Península Ibérica España

El Tribunal Supremo estudia las consecuencias de la elección de los cinco presos políticos para el Congreso y el Senado

Las defensas de Sànchez, Rull y Turull estudian exigir al Congreso un suplicatorio y paralizar el juicio mientras se resuelve.

Redaccion por Redaccion
30 abril, 2019
en España, Països Catalans, Política, Portada
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El Tribunal Supremo estudia las consecuencias de la elección de los cinco presos políticos para el Congreso y el Senado

Los cinco Presos Políticos que han sido elegidos este 28-A

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La condición de electos lograda por cinco de los presos preventivos en la causa del proceso independentista en Catalunya obliga al Tribunal Supremo a estudiar lo que fuentes jurídicas denominan «consecuencias extraprocesales de actos judiciales», que pasan por darles permiso para tomar posesión de sus cargos y estudiar una posible suspensión de los mismos.

Las decisiones que se adoptarán en las próximas semanas afectan a los dirigentes independentistas presos que se presentaron a las Elecciones Generales celebradas este domingo y que han obtenido escaño, cuatro de ellos en el Congreso de los Diputados –Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull por Junts per Catalunya y Oriol Junqueras por ERC– y Raül Romeva en el Senado.

Parte de la Defensa de los Presos Políticos del Procés.

Lo que parece estar más claro es que, una vez tome conocimiento formal del resultado de los comicios, el tribunal que juzga el proceso independentista debe comunicar a las cámaras legislativas su especial situación procesal, lo que podría tener como consecuencia su suspensión en el ejercicio del cargo en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que se aplica a individuos procesados mientras se encuentran en prisión.

La decisión, sin embargo, aún está pendiente de ser estudiada y deliberada por el tribunal, y la falta de precedentes no permite aventurar a priori ninguna decisión concreta.

La suspensión como diputados y senador debería producirse una vez los nuevos parlamentarios tomen posesión de sus escaños el próximo día 21, fecha de constitución del Congreso y del Senado, donde deberán acudir presencialmente y jurar o prometer su cargo tras obtener el necesario permiso de la Sala que les está juzgando por rebelión y malversación de fondos públicos.

Antes de este acto formal, sin embargo, deberán realizar como electos una primera votación, que servirá para designar a los miembros de la Mesa del Congreso, que es la que preside el acto formal de jura o promesa del cargo.

Lo previsible es que a lo largo de los próximos días las defensas de los cinco acusados soliciten permiso al tribunal para que sus defendidos puedan abandonar la prisión y poder acudir, al menos, a las sesiones del 21 de mayo para jurar o prometer su acatamiento a la Constitución –aunque sea utilizando la fórmula ‘por imperativo legal’– y adquirir así formalmente su condición de diputados.

Se trata de una petición que podría recibir el visto bueno por parte del tribunal sin demasiados problemas, según las fuentes consultadas, ya que la legislación electoral autoriza a los presos preventivos a formar parte de candidaturas electorales.

Presos Políticos elegidos democráticamente este 28-A

Tramitación del Acta

En todo caso, los reglamentos de las cámaras legislativas establecen una diferencia esencial a la hora de marcar los requisitos de adquisición de la condición de diputado y senador. En el Senado se exige, para acreditar la condición de parlamentario, la entrega «personal» en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial (artículo 1 del Reglamento), mientras que la norma que regula la actividad de la cámara baja no menciona este requisito, por lo que se entiende que no es preceptivo.

Según establece el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el diputado proclamado electo debe presentar la credencial, cumplimentar su declaración de actividades, aunque no especifica que estos trámites deben realizarse en persona y podrán por lo tanto gestionarse por personas a las que los presos designen.

Otra cosa distinta es la constitución de las cámaras, que tendrá lugar el 21 de mayo, un acto formal en el que tendrán que estar presentes de forma obligatoria los cinco presos independentistas si quieren adquirir su condición de diputado o senador.

Tras ello le seguirá un segundo paso, pues la comunicación de la situación de los encausados por el proceso está prevista también en la LeCrim, cuyo artículo 752 señala que «si un senador o diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador».

Según las fuentes consultadas, el tribunal aún debe deliberar y concretar si esta comunicación es suficiente o debe instar de forma expresa la aplicación del antes mencionado artículo 384 bis de la misma norma, que señala que: «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Las defensas de los encausados han expresado de forma informal sus dudas acerca de lo automático de la aplicación de dicha norma al caso de Junqueras, Sànchez, Rull, Turull y Romeva, algunos de los cuales ya fueron objeto de una suspensión por el Parlament de su condición de diputados autonómicos cuando la causa estaba siendo instruida por el juez Pablo Llarena, que instó esta medida al Parlament ofreciendo la posibilidad del voto delegado.

Jueces del Tribunal Supremo de la causa al Procés.

Dificultad de la delegación del voto

Esta fórmula de delegación del voto no encontraría acomodo en el Reglamento del Congreso de los Diputados, que califica de «personal e indelegable» esta actividad de los diputados (artículo 79 del Reglamento de la Cámara) y únicamente contempla el voto telemático «en los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave».

Finalmente desde las defensas de los encausados se ha apuntado la posibilidad de que el Supremo deba pedir permiso al nuevo Congreso de los Diputados, mediante la tramitación del denominado suplicatorio, para poder seguir procediendo penalmente contra ellos. Ello obligaría, según esta parte, a suspender las sesiones mientras se tramita dicho permiso.

Etiquetas: 28ALibertad presos y exiliados políticosPresos políticosTribunal SupremoTS
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