viernes, 29 de marzo del 2024

Corruptela en las FF.AA.: el Ministerio de Defensa protege a los Jefes de Unidad y Mandos Superiores

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Desde LasRepúblicas.com, vamos a informar de una serie de irregularidades que están acaeciendo en las Fuerzas Armadas. A nadie le sorprende que el Ejército español siga teniendo unos privilegios heredados del anterior régimen, o desde siempre, que hacen pensar seriamente en cómo está instaurada la cómplice corrupción en España al hacer posible que éstas se permitan.

Parece que no hay manera de abrir las ventanas de las FF.AA., sea quien sea que gobierne, para que entre aire limpio. Quizás porque se sienten poderosos, quizás porque no hay ningún país europeo que tenga en su constitución que el ejército sea el garante de su propia Carta Magna –lo que quiere decir que los militares españoles son los únicos que ‘vigilan’ a la Constitución y no al revés–, pero tienen inviolabilidad y dispensa política aún en ‘democracia’.

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Hay una asociación que intenta, con su tiempo y dedicación, tratar de dar luz y ofrecer transparencia a esas oscuras irregularidades y corruptelas ocultas a la ciudadanía civil. La castrense es una comunidad ‘cerrada’, demasiado,  que se ampara concretamente en esa falta de visibilidad pública de sus acciones hacia la sociedad civil, para cometer atropellos de todo tipo. Esta asociación se llama Asociación Cuestión de Justicia Y Honor.

 Los  Intocables de “MINIS – DEF”

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Cartel fotomontaje de Los Intocables, de Elliot Ness

¿Recuerdan aquella famosa película ambientada en los años de la ley seca, Los Intocables de Elliot Ness? Pues así es cómo deben sentirse jefes de unidad y mandos superiores del ministerio de defensa.

Al igual que a aquellos nadie les puede tocar, a la vista está que en muy raras ocasiones, y a pesar de ser cuanto menos responsables como jefes de lo que pasa bajo su mando, estos son raramente sancionados disciplinariamente, mucho menos condenados por delito alguno. Y todo ello, a pesar de que periódicamente salta alguna noticia en los medios de comunicación de posibles delitos económicos o abuso de mando (acoso laboral).

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Siempre se acaba señalando a un militar subordinado que es utilizado a modo de cortafuegos como si dicho militar hubiese sido capaz de mantener a estos jefes de unidad y mandos superiores en la ignorancia de lo que estaba sucediendo, ignorando en este acto consciente que, según las Reales Ordenanzas, tienen la obligación de gestionar, dirigir, controlar y administrar, por lo que en el mejor de los casos serían responsables de una clara dejadez de funciones por no haber controlado y administrado lo que ocurría bajo su mando.

Y cuando esto no es posible se mueven todos los resortes necesarios a fin de enterrar todo lo hondo que se pueda los hechos como si nunca  hubieran  sucedido. Se cesa al jefe en cuestión y se nombra uno nuevo con la misión de desestimar y hundir en lo más profundo de la burocracia administrativa cuantos documentos delaten la verdad, todo ello con la inestimable colaboración de sus mandos superiores.

Un ejemplo de lo anterior lo prueba el hecho de que en los últimos tiempos y tras ser aprobados los protocolos de protección contra el maltrato por razón de género en el Ministerio de Defensa, hayan empezado a aparecer condenas por abuso de mando y sus conductas derivadas (tipificaciones que recibirían en el ámbito castrense) asociadas a este maltrato, eso sí, raramente señalando a estos oficiales superiores, como si no tuvieran conocimiento de lo que pasa en su unidad o bajo su mando ni fueran responsables de ello. Una responsabilidad de la que convenientemente se eximen, pero por la que puntualmente vienen cobrando.

El hecho de que sólo estén trascendiendo aquellas denuncias hechas bajo el paraguas del protocolo de protección por razón de género, lleva a dos posibles conclusiones: o bien el mando nunca abusó de sus subordinados, o bien sólo lo hacía sobre el personal femenino, tratando al resto de sus subordinados con total y absoluta corrección, con estricto apego a las normas y leyes… ¿realmente hay alguien que pueda creérselo?

El exteniente del Ejército de Tierra Luis Gonzalo Segura, expulsado por denunciar la corrupción de su cúpula

Pues esta intachabilidad de estos mandos superiores es lo que en el Ministerio de Eefensa se está vendiendo. Algo que sólo podría conseguirse con la inestimable ayuda del cuerpo jurídico de los ejércitos y el posterior apoyo de los tribunales militares.

Así, estos oficiales superiores tan cercanos a la “santidad”, han conseguido  levantar una eficiente cortina de humo gracias a la cual, por un lado, consiguen presentarse como principales defensores de la igualdad real, mientras siguen escondiendo la verdad latente que no es otra que la existencia de “irregularidades” económicas y abuso de mando sobre subordinados con independencia de su sexo.

Desde LasRepúblicas.com ya hemos informado con anterioridad de casos de corruptela militar en las FF.AA. como el de la cabo María de las Camelias, que ha sido expulsada del Ejército, tras 17 años de servicio y sin derecho a pensión.

La Cabo María de las Camelias, expulsada del Ejército.

¿O es que a estas alturas nadie se ha preguntado cuántos casos de abuso de mando aparecerían si se aplicaran a todos los militares, con independencia  de su género, las  mismas medidas de protección? La respuesta se hace obvia, proporcionalmente las mismas, pues quien es dado al abuso de mando lo es con independencia del sexo de sus subordinados. Un abuso de mando que resulta difícil creer que no sea conocido y por tanto consentido por los jefes de unidad y mandos superiores.

Conocedores de lo expuesto y de la necesidad de presentar estadísticas que demuestren su “santa  cruzada”,  no dudan en hacer culpable a cualquier  incoado por un procedimiento bajo el protocolo de maltrato de género o por esas “irregularidades” económicas, eso sí, siempre que esto se pueda hacer sin salpicar a los ya mencionados oficiales superiores, o al menos es lo que parece desprenderse de la documentación a la que ha tenido acceso Cuestión de Justicia y Honor y reproduce LasRepúblicas.com.

Expediente por falta muy grave

Es el caso de un expediente por falta muy grave, abierto a un comandante en Galicia tras la denuncia de una teniente por maltrato aludiendo razón de género. Después de demostrar, incluso con documentos oficiales, que los actos concretos que se le achacaban eran falsos, los jurídicos intervinientes tras no poder sancionarlo por aquellos hechos le acabaron sancionando por consentir comentarios, a la sazón sexistas, realizados por un tercero.

Aeródromo Militar de Santiago

Informe:

Tal y como rezaba el informe del General Asesor Jurídico del Aire “Son sobradamente conocidos, entre el personal del Aeródromo Militar de Santiago comentarios ofensivos y degradantes en los que el Teniente con el beneplácito del Comandante pone en duda la valía profesional de la Teniente y da a entender que su prestigio y méritos los ha alcanzado por ser mujer. En particular frases como «la Teniente con sus tacones, su falda y su sonrisa consigue todo lo que quiere”.

Después de dicho informe, se ordenó el inicio de expediente sancionador al teniente como autor, pero a pesar de aceptar tanto el General Asesor Jurídico del Aire como la autoridad sancionadora el Jefe del Estado Mayor del Aire, que en una unidad de 40 efectivos eran sobradamente conocidos entre el personal los comentarios, nunca se ordenó iniciar dicho expediente al que, sin duda, era conocedor también y el máximo responsable, el coronel jefe de la Unidad.

Estos son los mandos que actuaron en el proceso:

El General Jefe del Estado Mayor del Aire como autoridad sancionadora:
F. Javier García Arnáiz. Compensado con un puesto en AirBus Military.
El General Asesor jurídico del EA como emisor del informe de la sanción:
Ricardo Cuesta del Castillo. Compensado con un puesto de máximo responsable de la asesoría jurídica de la Defensa.
El Coronel Jefe de la Unidad principal responsable al que había que encubrir: Manuel Pérez Aragón.
Compensado con la Jefatura de la
Subdef Granada.

Esta postura fue luego confirmada por el Tribunal Militar Central (TMC) quien confirmando como probados los hechos anteriores, también elude señalar al que sería el principal responsable de los hechos el jefe de unidad.

Para entender la actuación de estos colaboradores necesarios, es necesario hacer mención también a la resolución que dicho Tribunal realizó a una denuncia por la actuación del personal jurídico que intervino en dicho expediente.

En dicha denuncia se recogía lo incongruente de las conclusiones de la sanción, pues se hacía difícil entender que se diera por probado que eran  sobradamente conocidos los comentarios, en una unidad de 40 militares donde declararon 34; de los cuales 30 ni habían presenciado ni tenían conocimiento de los supuestos comentarios, y sobre los otros 4 recaía la sospecha de irregularidades en la contratación o grave dejadez de funciones, la existencia de contradicciones en sus declaraciones y afirmaciones demostradas como falsas documentalmente, amén de relación manifiesta con la teniente.

Además se ignoraban los testificantes presentados por el incoado que negaban la presencia en la escena del testigo que se utilizaba de base para dar por probado la única frase concreta que en el expediente aparecía como realizada en presencia del comandante y que servía para dar credibilidad a la existencia de los comentarios.

También se recordaba que si se aceptaba que eran  sobradamente conocidos los comentarios, sin duda alguna el coronel los conocía y consentía y por tanto era el máximo responsable de los mismos,  y que  a pesar de ello no se propuso por parte de ninguno de los jurídicos el inicio  de expediente contra el mismo.

Además, se denunciaba que, con motivo de dicho expediente, se habían aportado pruebas de la comisión por parte de la teniente y alguno de los testigos que declararon en su contra, con el conocimiento y consentimiento de los jefes de unidad de faltas graves y posibles delitos –alguno relacionado con el plan nacional de seguridad– sin que ninguno de los jurídicos intervinientes solicitara el inicio de los correspondientes expedientes, como sí que se hizo con el teniente y unos cabos.

En este caso, el TMC resolvió la apertura de diligencias previas y el archivo de la denuncia en el mismo acto en base a que dichos jurídicos “actuaron dentro del ámbito de las funciones que le son propias conforme a la Ley Orgánica 8/2014 del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas”.

Pues bien, esa misma ley que es esgrimida por el TMC para eximir, y por ende eximirse a ellos mismos de cualquier actuación, obliga a todo militar, y tanto los jurídicos exonerados como los pertenecientes al TMC lo son, a perseguir actuando directamente o poniéndolo en conocimiento de la autoridad que deba hacerlo, las actuaciones sancionables disciplinariamente y posibles delitos que se enumeraban y que habían quedado probados al menos indiciariamente en el expediente en cuestión, tal y como recoge dicha ley en su artículo 30.

Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, le estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea el ejército o cuerpo al que pertenezcan. Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene competencia sancionadora y, si no la tuviera, dará parte directa e inmediatamente a quien la tenga, informando de tal circunstancia a su inmediato superior

Claro está que de haber cumplido lo recogido en el art. 30 de esa ley tendrían que haber actuado también contra los jefes de unidad por conocimiento y encubrimiento. Y ahí está de nuevo el patrón recurrente.

Relacionado con este mismo caso también se interpuso una denuncia contra el jefe de la unidad por abuso de mando y deslealtad con el mismo resultado que en la denuncia interpuesta contra los jurídicos intervinientes. Lo sorprendente en este caso es que a dicho coronel se le achacaban, entre otros, actos que venían recogidos en la denuncia contra el comandante por los que se le inició el expediente sancionador y que éste debió demostrar como falsos ya que, dada la naturaleza de la denuncia, recaía sobre él la carga probatoria, con la diferencia de que en la denuncia contra dicho coronel se aportaban documentos oficiales que demostraban los hechos denunciados.

La justificación en este caso para archivar dicha denuncia fue que “los hechos que se reprochan al Coronel Jefe del Aeródromo Militar de Santiago (La Coruña), algunos resultan simplemente atípicos y otros, aun pudiendo ser mínimamente irregulares desde el punto de vista meramente formal, lo cierto es que aun resultando acreditados no pasarían del nivel puramente administrativo. Es más, dada la nula trascendencia y la carencia de intencionalidad espuria de la conducta denunciada, estima el juez que no cabe siquiera deducir efectos disciplinarios”.

Los hechos que el propio TMC reconoce acreditados por las pruebas presentadas eran entre otros los siguientes:

Falsedad testimonial; se aportaba una transcripción de un audio donde quedaba patente que el coronel era conocedor de las transgresiones de la teniente y su actitud poco militar. Además durante su declaración en el expediente atribuyó al incoado una actitud discriminatoria que nunca describió y de la que no aportó prueba alguna.

Falsedad documental; entre la transcripción anterior y otros documentos que se aportaron se probaba que el coronel conocía y consintió al menos parte de las actuaciones sancionables disciplinariamente, obviando incluir una información tan significativa para el expediente sancionador en los informes que elaboró en relación con dicha situación y en su testimonio.

Destitución de cargos asignados; esta era una de las acusaciones concretas por las que el comandante tuvo que responder en su expediente sancionador viéndose obligado a demostrar su falsedad. Ahora por el contrario no son sancionables por carecer de intencionalidad espuria.

Desacreditación pública; también formaba parte de las acusaciones concretas por las que el comandante tuvo que responder en su expediente sancionador viéndose obligado a demostrar su falsedad. Ahora por el contrario no son sancionables por carecer de intencionalidad espuria.

Negación de méritos profesionales alcanzados; nuevamente una de las acusaciones concretas por las que el comandante tuvo que responder en su expediente sancionador viéndose obligado a demostrar su falsedad. Ahora por el contrario no son sancionables por carecer de intencionalidad espuria.

Sin embargo, al tratarse de un jefe de unidad el TMC considera que los mismos hechos por los que al comandante se le abrió expediente disciplinario y contra los que tuvo que defenderse demostrando su falsedad, ahora, a pesar de estar acreditados, ni si quiera tienen trascendencia disciplinaria, dando por sentada la “carencia de intencionalidad espuria” de dicho coronel sin ni siquiera tomarle declaración, como parece dilucidar la resolución.

Así pues, de dicha resolución se desprendería la conclusión de que según el TMC para que existiera el abuso de mando, tipificación que se daría en el código militar penal al acoso laboral, sería necesario que los actos directos de este acoso fueran constitutivos por sí mismo y de forma independiente de delito.

¿Alguien pone en duda qué hubiera ocurrido con esta misma denuncia en la jurisdicción ordinaria? ¿O si la hubiera interpuesto la teniente contra el comandante?

Una situación similar ocurrió con un capitán destinado en la USAC SOYECHE de Bilbao quien tras llegar a la Unidad primero intentó corregir las “irregularidades” que se encontró y al no conseguirlo se vio obligado a denunciar las mismas ante sus jefes.

Estas “irregularidades” iban desde los procedimientos de contratación, a los consumos de combustible, pasando por la contrata del bar de mandos, servicios en el acuartelamiento, llegando incluso al sabotaje de instalaciones por parte de personal de mantenimiento, irregularidades que podrían haber salpicado al Jefe de Unidad.

Nuevamente y a pesar de haber aportado pruebas documentales de tales “irregularidades”, estas denuncias fueron desestimadas y algunas ni siquiera contestadas. No solo eso sino que el haber cumplido con sus obligaciones le valió padecer una serie de acciones por parte del mando que de una manera u otra estaban claramente dirigidas a conseguir su desmoronamiento si no miraba para otro lado. Fue el caso de la creación de un más que discutible servicio en la Unidad que le obligaba a permanecer en esta durante varios días a la semana sin poder ver a su familia.

La más clara de estas acciones fue la apertura de un expediente sancionador por falta grave por unas supuestas faltas de respeto y subordinación. Hay que aclarar en este punto que los propios textos editados comentando las tipologías sancionables del régimen disciplinario castrense reconocen este tipo, la falta de respeto, como una falta de valoración subjetiva referida a un concepto jurídico indeterminado, lo que implica la dificultad que entraña defenderse contra ella.

Así pues, mientras se desestimaban cuantos escritos presentaba el capitán  poniendo en conocimiento del mando las “irregularidades” de la unidad, a este se le obliga a defenderse contra una acusación que claramente podía desacreditar su profesionalidad y, cuando este es exonerado de responsabilidad en dicho procedimiento, se elude iniciar el correspondiente expediente sancionador al que fuera su jefe de unidad por haberle acusado falsamente.

De nuevo el patrón recurrente, se actúa manteniendo el statu quo donde jefes de unidad y mandos superiores son intocables, y cuando no se puede se entierra todo.

Estos son los mandos que actuaron en el proceso:

General Gorjón, conocedor y encubridor del caso. Compensado con un despacho en Bruselas dirigiendo la logística del mando europeo.
El Coronel Jefe de la Unidad principal responsable al que había que encubrir:
Gabino regalado de los Cobos. Compensado con la delegación de Defensa en el País Vasco.

Seguiremos informando de las graves corruptelas de las FF.AA. en próximos artículos.

  LOGO: Asociación Cuestión de Justicia y Honor

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