viernes, 29 de marzo del 2024

El Consejo de Estado reprueba la ley de Seguridad Nacional

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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El Consejo de Estado considera que la nueva ley de Seguridad Nacional no es inconstitucional. No obstante, sí hace una observación importante: la imposición de prestaciones personales forzosas prevista en la ley no tiene encaje legal al no contemplar compensación alguna.

Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, pero sí son significativos.

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El dictamen del Consejo de Estado advierte de que el proyecto remitido por el Gobierno al Congreso se aparta del marco legal y en este sentido, solicita la modificación para poder reconocer el principio de indemnidad en todas las prestaciones obligatorias que deban darse desde el sector privado, según ha publicado ABC. 

Precisamente la redacción legal establece que en supuestos de crisis nacionales, el Estado no se haría cargo de ningún tipo de indemnización a los ciudadanos que vean restringidos sus derechos y libertades, o que tengan que sufrir que sus bienes (de cualquier tipo) puedan ser requisados.

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Por ejemplo esta nueva ley establece que los sanitarios, por ejemplo ante una pandemia sanitaria, tengan que prestar servicio sin derecho a compensación alguna por ello.

Las «trampas de Moncloa» para reducir las críticas durante la tramitación de la ley de Seguridad Nacional

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Se ha dado a conocer hoy también que durante la tramitación de esta ley se pusieron en marcha una serie de «trucos» para conseguir que la opinión pública no contestase.

El Gobierno mantuvo varado el proyecto durante seis meses, desde el 22 de junio, para pasar después a declararlo urgente en plenas vacaciones de Navidad, el 28 de diciembre.

Después el Gobierno consideró que no procedía someterlo a consulta pública previa y que el trámite de audiencia e información pública quedaba reducido a siete días hábiles en plenas fiestas navideñas, entre el 29 de diciembre y el 8 de enero. 

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