viernes, 29 de marzo del 2024

Cuando los colegios profesionales de enfermería pedían que se vacunase con prescripción

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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Era septiembre del año 2017 cuando el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León emitió un comunicado en el que hacía un llamamiento a sus colegiados para que dejasen de administrar vacunas que no hubieran sido prescritas previamente por el médico, pues al hacerlo podrían estar vulnerando la legalidad al incurrir en un delito de intrusismo profesional. 

Así lo recogía Redacción médica entonces y explicaba que la decisión del Consejo se producía tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anulaba la Instrucción del Servicio Vasco de Salud de mayo de 2016. Lo que se anulaba era, precisamente la norma que obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa individualizada

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La norma en cuestión contravenía lo establecido en el Real Decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.

Se señalaba entonces a la gravedad de la situación, «ya que la jurisprudencia dictamina que la aplicación de vacunas sin prescripción médica expresa no es válida, por lo que podrían derivar en responsabilidad de todo tipo en caso de seguir administrando las vacunas», y subrayaban que «ninguna póliza de seguros podría cubrir esa negligencia». 

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Por eso desde el Consejo se pedía a sus colegiados que «dejasen de administrar vacunas» desde ese momento. Se pedía además que se exigiera desde la Consejería de Salud a los médicos que fueran ellos quienes prescribieran individualmente cada una de las vacunas que tendrían que administrarse a los pacientes. 

Contenido de la sentencia 

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Según recogía entonces el Consejo General de Enfermería, «esta sentencia del TSJ del País Vasco viene a refrendar un anterior Auto, dictado en noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Victoria-Gasteiz, que acordaba la suspensión cautelar de la Instrucción número 7/2016, de 2 de mayo, del director general del Servicio Vasco de Salud. En ambos procedimientos, la enfermería ha estado representada y defendida por los Colegios de Enfermería de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.»

«La sentencia echa por tierra los dos argumentos de la Consejería de Salud. Según la consejería, esta instrucción iba destinada a las direcciones de las organizaciones de servicios y no a los enfermeros. Algo con lo que no coincide el tribunal para quien estamos ante el inicio de una actuación administrativa “ordenada a evitar la aplicación del Real Decreto” y que en el momento en que sus destinatarios, es decir los directores, “impongan su materialización a los servicios de enfermería” los pacientes dejarán de verse beneficiados de la aplicación de las previsiones del Real Decreto. “No es un mero acto declarativo de intenciones ni mucho menos y por todo ello perfectamente cuestionable por las recurrentes”. Además “al contrario de lo que pretende” la Consejería, “la instrucción sí afecta a los intereses de las recurrentes y de la enfermería, en particular de quienes desempeñan esta profesión”. 

«El segundo argumento del Gobierno Vasco es evitar la suspensión de su instrucción alegando que el Tribunal Supremo optó por no suspender cautelarmente el Real Decreto de indicación enfermera. Para el TSJ del País Vasco ambos supuestos no son comprables: “el Real Decreto estatal, en tanto norma, representa el interés público y debe primar». En este caso, el interés público es “el suministro de las vacunas a quienes las necesiten, suministro que no se ve amenazado con la suspensión, pues serán los médicos quienes diagnostiquen la dolencia o verifiquen la existencia del riesgo a prevenir, prescriban la vacuna y pauten su suministro”.

«En sus fundamentos de derecho, la sentencia es demoledora al asegurar que la “instrucción pretende evitar artificiosamente la aplicación del Real Decreto a algunos actos sanitarios”, y manifiesta que: “donde realmente se observa lo artificioso del argumento es en la creación de una nueva acepción del verbo prescribir, ya que se dice que por el mero hecho de haberse introducido la vacuna administrativamente en el calendario de vacunaciones ya cabría hablar de prescripción. Este razonamiento serviría también para estimar prescritos todos y cada uno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud y, por ello, en ningún caso haría falta ya la intervención del médico, odontólogo ni del podólogo y dejaría sin contenido a las normas que expresa e inequívocamente reconocen a estos profesionales la facultad de expedir recetas, de prescribir, de individualizar el tratamiento indicando a cada paciente la medicación que debe utilizar, eso y no otra cosa es prescribir”, señala el tribunal.»

En aquel momento, el posicionamiento enfermero era el siguiente: «Ante esta sentencia, la Mesa de la Profesión Enfermera – integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería SATSE – ha emitido un comunicado en el que muestra su satisfacción porque la justicia refrende lo que ya venía advirtiendo desde la aprobación, en diciembre de 2015, del Real Decreto de prescripción enfermera: “los cambios en el texto, introducidos a espaldas de la enfermería, han tenido efectos perversos para el normal funcionamiento del sistema sanitario convirtiendo en “ilegales” actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales”.

Consideraban entonces que «para resolver la situación con las partes afectadas. Pues, “sólo la modificación de este Real Decreto devolverá a médicos y enfermeros la seguridad jurídica para propiciar el trabajo en equipo interdisciplinar garantizando los derechos de los pacientes. Mientras no sea así, si un enfermero administra una vacuna sin que exista una prescripción previa del médico, estará vulnerando la legalidad y realizando una actividad que es competencia de otro profesional, y por tanto podría estar cometiendo un delito de intrusismo profesional”.

Por estas razones aquí expuestas, Enfermería reclamaba en el 2018 a la ministra Montón que cambiase el Real Decreto de prescripción para evitar problemas con la vacunación. Los presidentes del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería enviaron un escrito a la ministra para pedirle que agilizase la tramitación pendiente para modificar el Real Decreto 954/2015 de prescripción enfermera, de cara a las siguientes campañas de vacunación.

Modificación del Real Decreto 

Precisamente a finales de 2018 se producía la modificación del Real Decreto, que introducía tres tipos de prescripción enfermera: productos sanitarios y medicamentos que no requieren receta médica, aquellos de prescripción médica que no requieren un diagnóstico médico (vacunas, insulina, material de cura para las heridas, oxitocina, calmantes) y la prescripción de aquellos medicamentos sujetos a un diagnóstico y prescripción médicos.

Mediante la modificación, las enfermeras y enfermeros con más de un año de experiencia en la práctica profesional, recibirían la acreditación por parte de las Comunidades Autónomas sin necesidad de formación alguna. Quienes no tuvieran un año de experiencia deberían realizar una formación gratuita que se impartiría por la Administración sanitaria correspondiente.

Acceso al historial clínico del paciente

Además de autorizar a las enfermeras a vacunar sin prescripción médica, en regiones como Cataluña se autorizó a las enfermeras y enfermeros a acceder al historial clínico de los pacientes con motivo de la pandemia de Covid, algo que hasta el momento no tenían atribuido.

También los auxiliares de enfermería

El pasado mes de agosto de 2021, el Consejo de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña y los colegios oficiales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarrafoba, junto con las asociaciones del ámbito enfermero, se manifestaron en contra del anuncio del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña sobre la habilitación del personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería para la administración de las vacunas contra la Covid.

“A los colegios profesionales nos corresponde velar por la seguridad y la calidad del proceso de vacunación, que afecta a toda la población. Tal y como establece el artículo 36 de la Constitución española, la regulación del ejercicio profesional debe hacerse desde las corporaciones profesionales”, señalaban. “Pedimos a la Dirección General de Profesionales de la Salud que rectifique y deje sin efecto el contenido de la nota informativa, que contradice y vulnera el marco legal y profesional que rige en la profesión enfermera, así como en la de los TCAE. Si prospera la propuesta, llevaremos a cabo las acciones legales oportunas para impedirlo».

Los técnicos, por su parte, se consideraron perfectamente capacitados para poder administrar las vacunas.

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