jueves, 25 de abril del 2024

El Supremo confirma la condena a la revista Mongolia

|

Más noticias

Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
- Publicidad -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista Mongolia por atentar contra el honor de Ortega Cano y contra su imagen pública. Los hechos por los que se condenan a la revista se refieren a un fotomontaje divulgado con fines publicitarios donde hacían «escarnio» del extorero.

La sentencia del Supremo confirma la que previamente había dictado la Audiencia Provincial de Madrid, y que fue recurrida por la editorial Mong S.L.

- Publicidad -

Según la sentencia, los hechos probados consistieron en la elaboración y autorización de la difusión por parte de la Editorial Mong S.L. de un cartel titulado «Mongolia musical 2.0» donde se «mostraba un fotomontaje con la cara de Ortega Cano y el cuerpo de un extraterrestre portando un cartel donde decía «Antes riojanos que murcianos».

Ortega Cano no autorizó el uso de su imagen para tal fin, según subraya la sentencia.

- Publicidad -

Una campaña en la que se utilizó esta imagen tanto en soporte físico como digital y que reportó a la editorial unos ingresos mensuales de 1.000 euros, según la sentencia.

Considera el Tribunal que en el cartel no se refleja ningún tipo de intención crítica, puesto que no va acompañado de texto informativo ni de opinión (para comunicar hechos veraces o con finalidad de expresar opiniones subjetivas sobre el personaje o sus comportamientos), sino que se utilizó para publicitar un espectáculo, como mero reclamo para hacer publicidad.

- Advertisement -

Desde una perspectiva jurídica, no se trata de un caso que analice la libertad de expresión, como algunos están pretendiendo dar a entender, sino del uso de la imagen de una persona para hacer publicidad, para generar beneficios económicos a su costa. Que además, se haga con escarnio, agrava los hechos. Pero la cuestión no es que se persiga la libertad de expresión, sino que se protege el derecho a la propia imagen. Y en este sentido, un jurista nos explica que el uso de la imagen de una persona para una campaña publicitaria, requiere del consentimiento de ésta. Es el derecho a la propia imagen, aunque sea mediante un dibujo, una caricatura, pues está claro a quién hacen referencia en un cartel que se usaba para publicitar un espectáculo.

- Publicidad -
- Publicidad -

Lo más leído

Suscríbete a nuestra Newsletter

Recibe las últimas publicaciones diariamente en tu correo para estar al día de los acontecimientos más recientes tanto dentro como fuera de nuestro país.