martes, 23 de abril del 2024

La Fiscalía asegura que acusará a Juan Carlos I si ve delito pese a la defensa de letrados del Congreso

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Cada vez son más las voces jurídicas sobre el tema que salen a indicar que Juan Carlos I dejó de ser inviolable el 19 de junio de 2014, cuando abdicó. Si las averiguaciones que está efectuando el fiscal de Sala delegado para delitos económicos y financieros, Juan Ignacio Campo, detectan indicios de que «tras esa fecha el rey emérito pudo haber incurrido en algún delito, se procederá contra él ante la Sala Segunda”.

Esta rotunda declaración corresponde a fuentes de la fiscalía del Tribunal Supremo, aunque ese alto tribunal no es nada creíble. Después de que desde algunos ámbitos se esté tratando de detener sus investigaciones al amparo del dictamen de los letrados del Congreso que el pasado 15 de junio, mucho antes del anuncio de que el monarca emérito dejaba el país, llegaron a la contundente conclusión de que la inviolabilidad del rey abdicado tenía “efectos permanentes” y era “absoluta” tal como indica El Confidencial, por lo que no procedía ningún tipo de investigación parlamentaria como solicitaban ocho partidos con representación en la Cámara Baja.

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La Mesa del Congreso, con los votos de PSOE, PP y Vox, rechazó la constitución de la comisión de investigación sobre las actividades privadas de Juan Carlos I, presuntamente irregulares, en base al dictamen de los letrados, un acuerdo que fue recurrido por los solicitantes y que fuentes del Tribunal Constitucional se muestran convencidas de que el “el asunto terminará” ante su jurisdicción.

Fuentes de la fiscalía del Supremo, coincidentes con el criterio del presidente emérito del Constitucional, aducen que la voluntad del legislador fue que Juan Carlos I perdiese su inviolabilidad al abdicar porque de lo contrario el Congreso y el Senado no lo hubiesen aforado, de tal manera que “sostener que el artículo 56.3 de la Constitución despliega sus efectos más allá de la renuncia a la Corona, es una interpretación extensiva inasumible”.

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