viernes, 29 de marzo del 2024

Primer permiso de maternidad a un juez canario, que ha sido padre por gestación subrogada

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Beatriz Talegón
Beatriz Talegón
(Madrid, 5-5-1983) Licenciada en Derecho por la UAH, estudios en economía del desarrollo por la LSE en Pekin. Analista política. Ex Secretaria General de la Unión Internacional de Jóvenes Socialistas Actualmente colabora como analista política en distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy miércoles conceder el permiso de maternidad (16 semanas) a un juez de Canarias que acaba de ser padre por gestación subrogada. Una noticia sin precedentes.
El magistrado presentó la petición el pasado 17 de junio y la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado su concesión con fecha de 3 de julio, según ha informado Eldiario.es
La Comisión Permanente del CGPJ, por su parte, ha respaldado la decisión alegando que se basa en criterios legales. ¿En qué se han basado para tomar esta decisión? En el interés superior del menor, que ha de primar siempre en la interpretación de las normas. Cabría pensar que la gestación subrogada no está amparada por la ley en España, y en este sentido, se podría estar produciendo una situación anómala, puesto que la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece la nulidad de los contratos de gestación subrogada en nuestro país.
Sin embargo, son cuestiones diferentes: por un lado, la valoración de la validez del contrato de gestación subrogada, y por otro, la situación del pequeño recién nacido, que tiene como único adulto al juez, su padre.
Tal y como señala Eldiario.es, la jurisprudencia europea, concretamente el TEDH establece que la actuación del Estado «debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella». Así, el CGPJ considera que el permiso de maternidad otorgado al juez precisamente va en esta línea: preservar el vínculo entre el bebé y su padre.
Un debate abierto el de la gestación subrogada en España, que por una parte enfrenta a quienes defienden la necesidad de una regulación que evite la explotación de mujeres, así como garantice la filiación correcta de los hijos nacidos de esta manera, y quienes, por otro lado, consideran que este tipo de prácticas atenta contra las mujeres que se ven necesitadas y recurren a la gestación para obtener una compensación económica. Desde la asociación que defiende la regulación de la gestación subrogada, precisamente plantean en su propuesta que esta práctica jamás pueda producirse por motivos económicos, y para ello establecen los requisitos que deberían darse para poder tener lugar: que la gestante tenga independencia económica, que haya tenido hijos anteriormente y que no se mueva en ningún caso por un interés económico al acordar la gestación subrogada. Un asunto que genera acalorados debates.
Según informan en la web de la Asociación Gestación Subrogada España , «En nuestro país la gestación subrogada es alegal: El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero es nulo de pleno derecho. Sin embargo, explican también que: «Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo la prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el Registro Civil de niños frutos de esta técnica siempre que el procedimiento se haya llevado a cabo en un país en el que dicha técnica esté regulada, que uno de los padres sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros aspectos, los derechos de la mujer gestante. En la anotación que se haga en nuestros registros no figurará el nombre de esta mujer. «
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