viernes, 29 de marzo del 2024

Procedimiento militar para archivar denuncias de acoso laboral

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Eso es lo que parece desprenderse de algunas de las denuncias archivadas por este delito a las que ha tenido acceso Cuestión de Justicia y Honor (CJYH).

Imaginen que tienen un bar y que en ese bar tienen un camarero que todas las noches al hacer caja se queda con 100 euros de la recaudación. Después de un año cuando empiezan a ser conscientes de la situación su camarero ya ha recaudado 36.500 €, por lo que decide querellarse contra ese camarero.

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Usted confía en la justicia y el ministerio fiscal a pesar de que estos tienen cierta relación con el camarero… algo así como que el denunciado, el juez y el fiscal son oficiales de alta graduación.

Y después de un tiempo recibe un auto donde le indican que el tribunal ha archivado la denuncia sin responsabilidad alguna por parte del camarero. Cuando lee el auto del archivo descubre con estupor que la argumentación utilizada, tanto por el fiscal como por el juez, es que en lugar de ver un delito continuado y juzgarlo en su conjunto, determinan que cada una de las apropiaciones por sí sola no es constitutiva de delito al ser una cantidad inferior a 400 euros, y que ni siquiera es merecedor de sanción alguna por faltas dada la ausencia de intencionalidad espuria del camarero, pues su intención nunca fue perjudicarle.

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Puestos ya en situación, sustituyan ahora a ese camarero por un militar de alto rango, y los 100 euros diarios que retiraba de la recaudación de la caja por todas aquellas conductas que en su conjunto formarían parte de un claro caso de acoso laboral, desprestigio público, negación de méritos personales, medidas organizativas claramente en perjuicio del acosado, etc. 

Conductas que por sí solas y de forma independiente no son constitutivas siquiera de falta pero que, cuando integran una denuncia de acoso laboral, son valoradas tanto por el juez como por el fiscal en su conjunto, como una única acción continuada pues es así como se define el acoso laboral “Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales”.

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Lo que CJYH ha podido observar en las denuncias que algunos militares han puesto por acoso laboral es que era esta precisamente la forma que utilizaban para poder exculpar al autor o autores de ese acoso laboral, como si existiera un procedimiento en la justicia militar diseñado para eximir de responsabilidad a los acosadores.

Así según este procedimiento se juzgaría por separado cada una de las acciones del acoso determinando que no son constitutivas de delito y por tanto el conjunto de las mismas tampoco lo sería (IMAGEN A). Finalmente para eximir de cualquier responsabilidad incluso disciplinaria a los autores, en lo que no deja de ser un auténtico acto de burla y villanía hacia la víctima, se determinaría que el autor carecía de intencionalidad espuria, es decir no tenía mala intención.

Se llega al despotismo en una de esas resoluciones en relación a una denuncia por incumplimiento de normas de obligado cumplimiento para el jefe de la Unidad,  a afirmar que la gestión de la Unidad debe hacerse como dictamina el jefe de la misma sin que los subordinados puedan cuestionarlo (IMAGEN B).

Esto es, un tribunal Militar autoriza por escrito mediante una resolución a un jefe de Unidad, ya no a cometer todos aquellos actos que constituyen el acoso laboral, sino a quebrantar a su antojo las normas que debe cumplir determinando además la obligación de sus subordinados a aceptar sus órdenes aunque estas contradigan esas normas. 

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