sábado, 20 de abril del 2024

Cuando el fiscal militar juro bandera, ¿La besó o la escupió?

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EL MILITAR CUYO PROPIO HONOR Y ESPÍRITU NO LE ESTIMULE A OBRAR SIEMPRE BIEN VALE MUY POCO PARA EL SERVICIO” ¿CUÁNTO VALE UN FISCAL MILITAR QUE TRAICIONA SU JURAMENTO Y NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN?

Con anterioridad ya les habíamos contado como algunos miembros de la fiscalía militar eludían la obligación de perseguir el incumplimiento de las leyes y de los derechos y bienes que estas protegen.

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Desde Cuestión de Justicia Y Honor (CJYH) les exponíamos como en contra de lo recogido en las denuncias, realizaban un informe negando la existencia de delito alguno, algo que quedaba desmentido por algunas resoluciones de la justicia ordinaria que encontraban acoso laboral (abuso de autoridad) donde ellos no veían nada.

Pero quizás el caso que les presentamos ahora sea aún más evidente en cuanto a la clara intencionalidad de encubrir el delito y librar a los autores de su responsabilidad. Hablamos de una denuncia por prevaricación económica en la que el propio informe del fiscal reconoce que de ser ciertos los hechos podrían constituir infracción penal militar.

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Sin embargo y a pesar de esto, el fiscal se da por satisfecho con la única acción indagatoria de la declaración del denunciado y una copia de la documentación relativa a los contratos proporcionada por el órgano de contratación, órgano que a tenor de los hechos denunciados era cooperador necesario, pues según la denuncia se habían celebrado contratos menores de obra como contratos de suministro menor, para permitir al denunciado elegir a dedo las empresas adjudicatarias, por no hablar de la conducta poco ética de informar a la empresa beneficiaria de la oferta de la competencia, aceptando después un presupuesto engañoso que permitió presentar a esta una demasía permitiendo eliminar la competencia y cobrar finalmente lo esperado.

Con este material el fiscal dio por bueno los contratos realizados sin existencia de irregularidad alguna a pesar de los siguientes hechos:

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El criterio en contra del único técnico competente que intervino en las indagaciones, un técnico con más de quince años de experiencia en redacción de proyectos y dirección de obras, dentro y fuera de las fuerzas armadas.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor en el momento de los hechos denunciados, que tipificaba en su anexo I los trabajos contratados como obras. En este caso sólo caben tres posibilidades, o bien el fiscal no sabía leer algo poco probable pues obtuvo una licenciatura en derecho, o bien desconocía la ley poco probable también pues era su herramienta de trabajo, o bien conociendo la ley ignoró las especificaciones de esta para poder adecuar su relato exculpando de toda responsabilidad al denunciado y  sus colaboradores necesarios.

Además acepta como justificación válida para no abonar una máquina herramienta en casi un año de demora, un supuesto préstamo del que no solicita ver el contrato ni el escrito de conformidad o acuerdo de la empresa suministradora, ni siquiera solicita tomar declaración al responsable de las gestiones económicas de la Unidad, quien podría haberle informado de que  la empresa se dirigió mediante escrito a la Unidad reclamando el importe de dicha máquina, lo que hubiera desmentido el pretendido préstamo esgrimido como justificación para eximir de responsabilidad al denunciado.

Finalmente el fiscal lejos de hacer una investigación acorde a las obligaciones de su cargo se vuelve a arropar convenientemente en la imparcialidad del denunciante para desacreditar su denuncia, obviando la posibilidad, con mayor peso que la anterior, de que si fueron testigos en su contra era para conseguir el cese en la unidad de aquel que exigiendo el cumplimiento de la Ley entorpecía esa política de contratación a dedo.

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