sábado, 20 de abril del 2024

Nueva condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por sentenciar a acusados sin escucharlos

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha vuelto a condenar a España. Esta vez por no escuchar a unos acusados ​​en vista pública antes de que el tribunal de segunda instancia dictara una sentencia en su contra.

El tribunal de Estrasburgo ha estudiado un caso concreto de unos acusados ​​que fueran condenados por la Audiencia Provincial de Almería (en fase de apelación) por un delito urbanístico por construir una vivienda en un terreno agrícola no urbanizable, pertenecen a uno de los recurrentes, en el municipio de Cantora. Anteriormente, el tribunal que les había juzgado los absolvió.

Al conocer la resolución condenatoria, y tras el rechazo de amparo del Tribunal Constitucional, fueron al TEDH al considerar que la condena impuesta en segunda instancia sin nueva vista, cuando anteriormente habían sido absueltos, es una clara vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que «todos tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal que decidirá sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella».

El TEDH les ha dado la razón, ya que entiende que después de hacer «una nueva evaluación de la evidencia», llegando a modificar parcialmente los hechos probados de la sentencia, y establecer su culpabilidad era «esencial» su comparecencia, así como el estudio de numerosos documentos que tenían relación con la causa, pruebas objetivas y «opiniones de expertos».

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