viernes, 19 de abril del 2024

La Fiscalía del Supremo alarmada tras un grave caso de corrupción judicial que puede dar pie a una “especie de amnistía general”

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Josep Herrera
Josep Herrera
Periodista Journalist Press                                                                                                                                                                             diariolasrepublicas@gmail.com
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Por ser un nuevo caso de corrupción judicial, con el PP mediante, o por un caso de absoluta negligencia laboral dentro de la justicia española, nos encontramos ante una noticia que podría desembocar, de no remediarse con un nuevo juicio, en una avalancha de amnistías sobre juicios ya celebrados donde el tiempo de instrucción del mismo se haya dilatado más del permitido y marcado por ley. El caso del Procés sría uno de ellos.

La Fiscalía del Tribunal Supremo, según indica el País, considera que la interpretación de la ley que hicieron los tribunales murcianos en el caso Pasarelas para absolver a Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de Murcia, da pie a una «especie de amnistía general». «En modo alguno es asumible», insiste el ministerio público en el recurso presentado ante el alto tribunal de Madrid.

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Hay que recordar que a finales del pasado mes de diciembre del año pasado, la Audiencia Provincial de Murcia absolvió al ex presidente al considerar que todas las pruebas realizadas se habían hecho fuera de plazo. El tribunal fue muy crítico en su sentencia con la forma en que se había llevado a cabo la fase de instrucción, ya que transcurrieron los seis meses de plazo que hay para ello y la fiscalía no solicitó a tiempo la ampliación correspondiente, sino que lo hizo unos días pasado el plazo.

Llegó así la absolución de Sánchez y los magistrados de la sala lamentaron la “indolencia” de la instrucción, pero tanto la fiscalía como la acusación particular recurrieron la decisión alegando que los plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para esa fase no se pueden interpretar de manera estricta, sino que son orientativos.

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Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de Murcia, por el PP.

Sin embargo, el TSJ ratificaba la absolución de Sánchez y desestimaba los recursos presentados en una sentencia que se notificaba y sobre la que todavía cabía presentar recurso de casación. 

El caso Pasarelas alcanza así un nuevo nivel y, como ya hiciera en instancias inferiores, la Fiscalía arremete contra la absolución de Pedro Antonio Sánchez, que se libró en el último minuto de sentarse en el banquillo por los delitos de prevaricación, falsedad y fraude durante su época como alcalde de Puerto Lumbreras. 

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Por lo tanto el ministerio público considera «inimaginable» que se establezca ahora una interpretación del artículo 324 que «favorezca una especie de amnistía general por el transcurso de plazos». Es más, en su recurso, destaca que la propia Constitución prohíbe «directamente» indultos generales e insiste en que el transcurso de los «fugaces plazos» impuestos por el Ejecutivo del PP tampoco «constituye una extinción de la responsabilidad criminal».

«Razonar de esa manera supone modificar los plazos de prescripción del delito. A partir de este momento, con esta interpretación, cualquier delito -incluso los imprescriptibles- pasarían a estar regidos por un nuevo e insoslayable plazo de seis meses», critica la Fiscalía, que lo llega a calificar como una «espada de Damocles».

La Fiscalía General del Estado lleva meses criticando la reforma de Rajoy de 2015 que limitó los plazos de instrucción. Porque, no solo no ha reducido los tiempos de investigación, sino que «ha generado una notable inseguridad jurídica». 

La instrucción del Juicio al Procés, aunque fuera de una dimensión descomunal, se dilató más de lo permitido por la reforma de Ley de 2015 hecha por Rajoy, de solo seis meses, y ya había jurisprudencia con el Caso Pasarelas.

Juicio al Procés

De ser así, y no cumplirse esa premisa dictada por la Fiscalía, casos como el Juicio al Procés serían invalidados porque la instrucción tardo más de seis meses y quedaría anulado “de facto” dicho proceso judicial.

En el juicio farsa al Procés, se hizo público que algunas de las pruebas tenidas en cuenta en las vistas tenían como origen expedientes de instrucción que para algunas de las personas imputadas no estaban cerrados. Como ejemplo, cita el expediente de instrucción DP 1/2016, en cuanto al Parlament catalán, y el DP 3/2017, sobre los miembros del Govern, ambos en la actualidad parte de la investigación que se llevaba a cabo en el Tribunal Superior de Justicia catalán.

Con este nuevo documento, la Fiscalía del Supremo considera que «la sentencia absolutoria dictada, sin haberse practicado pruebas, es nula de pleno derecho». Por ello, solicita al alto tribunal que invalide las resoluciones de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia, que dé el visto bueno a los tiempos de instrucción y que se celebre el juicio contra Pedro Antonio Sánchez. Sino la ‘veda’ a las amnistías estará abierta por jurisprudencia.

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