miércoles, 24 de abril del 2024

El PP absuelto por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

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¿Qué hubiera pasado si esto ocurre con un partido político de Catalunya? El Partido Popular y los otros tres procesados en el juicio por los ordenadores de Bárcenas han sido absueltos. El juez exonera al partido por falta de pruebas del delito de daños informáticos que le atribuía la acusación popular porque, escribe en la sentencia,  ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas ni que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento del borrado. Este es el motivo por el que descarta el delito de daños informáticos.

El juez Eduardo Muñoz de Baena tampoco considera probado que cuando se produjo el proceso de borrado se haya demostrado que los acusados conocía que, de haber existido archivos relevantes en el disco duro, éstos tuvieran un valor económico significativo y no estuvieran a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP. Por este motivo, en cuanto al delito de encubrimiento, el juzgador aplica el principio ‘in dubio pro reo’.

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El juzgador aplica la doctrina Botín únicamente por el delito de daños informáticos y no por el de encubrimiento, pero ha celebrado todo el juicio para que la Audiencia Provincial resuelva en un único acto todo el procedimiento penal si lo estima oportuno, asegura en la resolución. La Audiencia Provincial es la instancia ante la que es recurrible la sentencia del juez Muñoz de Baena. 

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