viernes, 19 de abril del 2024

Acoso laboral en el Ministerio de Defensa. A vueltas con la Fiscalía.

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El acoso laboral ataca un derecho fundamental del militar que es la dignidad e integridad física y moral. Para evitar dichas situaciones, la Administración General del Estado, a la que pertenece el Ministerio de Defensa, estableció un protocolo que se debe usar como modelo a utilizar por los distintos Departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado. El Ministerio de Defensa, fiel a su estilo, lo adaptó al interés de su Jefatura y desvía las denuncias a la Justicia Militar saltándose a la torera la finalidad de dicho protocolo que es la protección desde el origen a la víctima de dicha situación de acoso. Teniendo en cuenta que el acoso es sostenido en el tiempo y que la victima tarda un tiempo en asimilar su situación y darse cuenta del problema, muchas veces ya ha caído en la enfermedad cuando se decide a denunciar.

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El protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, establecido mediante Resolución de 5 de mayo de 2011, debe ser adaptado por los diferentes organismos públicos de la Administración General del Estado, respetando los objetivos establecidos en el protocolo e identificando con claridad tanto la Jefatura a la que deben dirigirse las posibles denuncias como la Unidad responsable de su recepción y tramitación. El Ministerio de Defensa no respeta los objetivos de dicho protocolo con la adaptación que realiza, y prolonga de manera voluntaria la agonía del acosado hasta su baja definitiva de las Fuerzas Armadas si no está conforme con dicha situación de acoso o abuso. El Ministerio de Defensa, con su corporativismo sin mácula, ve el acoso laboral no como algo a erradicar sino como algo a ocultar por la imagen de la institución. Siempre ha sido más fácil y más beneficioso para el mando militar esconder los problemas que solucionarlos. Nadie conocedor puede dudar que en ocultar información el Ministerio de Defensa es experto.

Entrando en el tema del acoso laboral, ¿qué es y qué no es acoso laboral?

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A los efectos del protocolo, se considera como acoso psicológico o moral: la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquéllas/s desde una posición de poder, con el propósito el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a la necesidad de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona como un riesgo para su salud.

Este párrafo anterior contemplado en el protocolo puede haber alertado gravemente a los responsables del Ministerio de Defensa. Estos comportamientos descritos en el protocolo contra el acoso en el marco de la instrucción militar son muy habituales y pasan desapercibidos. En el marco de dicha instrucción pudieran ser interpretados como una manera de soportar la rudeza de una posible confrontación militar. Sin embargo, en el Ministerio de Defensa no todos los puestos tienen que ver con esta situación y pudiera ocurrir que en una unidad administrativa sí ocurriera un acoso laboral de otras características.

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El Ministerio de Defensa ha establecido un protocolo ajeno al de la Administración General del Estado cuando el acoso tiene lugar entre militares. Alguien se preguntará ¿qué hay en el Ministerio de Defensa más que militares?

El Ministerio de Defensa hace de la norma la excepción y blinda algo sagrado para la Justicia militar, la ciega disciplina, que se rompería si un subordinado denuncia a un jefe por conductas que atenten contra su dignidad. La dignidad en el Ejército es un concepto poco valorado en muchos casos.

 De esta manera, el Ministerio de Defensa deja en manos de la Justicia militar los casos de acoso. La Justicia militar no salvaguarda a la persona que está siendo acosada.

Tres son los requisitos imprescindibles según el protocolo para considerar que existe acoso laboral:

Comportamiento prolongado y reiterado.

Realizado desde un trabajador con una posición de poder.

Propósito de crear un entorno hostil o humillante.

Con todo ello, esta es una relación de conductas que sí se pueden considerar como acoso laboral:

Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.

Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.

Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.

Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.

Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Todos estos supuestos, en mayor o menor medida, los tuvo que sufrir el Capitán Palazuelos Sánchez quien, siguiendo la única normativa conocida sobre acoso a la que tuvo acceso, elevó una denuncia por acoso laboral de acuerdo al formulario y la normativa que dicho protocolo de la Administración del Estado establecía.

La respuesta del Ministerio de Defensa frente a dicha denuncia pudo haber sido la siguiente sin ningún tipo de problema, tal y como marca el protocolo de la Administración General del Estado.

Primera fase

El procedimiento se inicia a través de la presentación de una denuncia. El propio protocolo establece en el anexo III un modelo de denuncia.

El escrito de denuncia deberá dirigirse al titular de la Jefatura Superior de personal. De manera temporal, se podrá establecer la movilidad de las personas implicadas con el fin de evitar perjuicios mayores.

Estas son las actuaciones que la unidad tramitadora del procedimiento podrá realizar:

Solicitar un informe al Servicio de Prevención del departamento. Éste deberá informar de la situación previa de los riesgos, así como de posibles antecedentes o indicadores de interés para el caso.

Proceso de recopilación de información. Incluso si es necesario podrá entrevistar a los afectados, testigos u otro personal de interés. Tanto el denunciante como el denunciado podrán ir acompañados de la persona que estimen oportuno.

Una vez finalizado este procedimiento, en un plazo de 10 días naturales desde la denuncia, se deberá presentar un primer informe de valoración.

A la vista del informe, el titular de la Jefatura Superior de personal podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

Archivo de la denuncia o ordenar la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso, y aplicar, si procede, medidas correctoras de la situación.

Segunda fase

Sólo en el caso de que exista presunción o indicios de acoso y, por tanto, todavía existen dudas, se deberá constituir un Comité Asesor en el plazo de cinco días hábiles. Éste no será necesario en el caso de que el acoso laboral sea claro.

El Comité Asesor podrá dar por terminada la investigación si no apreciara indicios de acoso laboral o continuar el procedimiento recabando la información que considere pertinente.

Al término de dicha investigación, el instructor elaborará un informe que presentará al Comité Asesor. El plazo para recabar información y elaborar el informe correspondiente no será superior a quince días naturales.

El titular de la Jefatura Superior de personal, del Departamento Ministerial u organismo donde preste sus servicios la persona presuntamente acosada, a la vista del informe, en el plazo de quince días naturales podrá:

Declarar la inexistencia de acoso y el archivo del expediente. No obstante, se puede proponer aplicar medidas que mejoren la situación existente.

Ordenar la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de acoso y aplicar, si procede, medidas correctoras de la situación.

Si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos delitos cometidos por los empleados públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, deberá remitirse a las normas procedimentales aplicables.

Si se detecta alguna otra falta distinta al acoso se propondrán las acciones correctoras que pongan fin a la situación producida y se promoverá, en su caso, el expediente correspondiente.

Seguimiento y control

Las Unidades de Recursos Humanos registrarán los informes de conclusiones y remitirán dichos informes a los titulares de los órganos que tengan competencias para realizar las medidas que en dichos informes se propongan. El seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las medidas correctoras propuestas corresponderá a cada Departamento.

Se deberá prestar una atención especial a la evitación de posibles situaciones de hostilidad en el entorno de trabajo cuando se produce la reincorporación del empleado/a público/a que haya estado de baja laboral, después de una denuncia de acoso.

Todas las entidades públicas deberían realizar un registro y seguimiento estadístico de los casos de acoso laboral e informar al órgano que en cada caso sea competente para el conocimiento y seguimiento general de estos problemas y al Comité de Seguridad y Salud.

¿Qué hizo el Ministerio de Defensa frente a las denuncias del Capitán D. Pedro Palazuelos Sánchez?

La primera denuncia la presentó el interesado el 23 de marzo de 2015 ante el Coronel Jefe de Acuartelamiento, por la activación repentina de un servicio que incumplía la legalidad vigente y causaba un perjuicio irreparable al interesado.

La segunda denuncia la presentó el interesado el 13 de mayo de 2015, por presunto abuso de autoridad ante el General Jefe de la IV Suige de Valladolid, referente al mismo tema anterior. En dicha denuncia se menciona la no contestación de la denuncia de 23 de marzo de 2015. El Coronel Jefe de Acuartelamiento no se había ni molestado en contestar a la primera. Esta denuncia jamás fue tenida en cuenta y se indicó al afectado casi un año después, y tras solicitar información sobre la resolución de dicha denuncia, que si veía afectado algún derecho debía recurrir y no denunciar. El interesado, como bien sabía el propio General, ya había recurrido ante quien podía modificar el abuso y no se había producido ninguna subsanación.

Esta segunda denuncia se retuvo sin tramitar el plazo máximo de 14 días. Entre tanto se contestó a la primera denuncia por escrito al Capitán Palazuelos. Sin embargo, la contestación era propia de alguien que sabe que cuenta con la impunidad suficiente para saltarse la legalidad amparándose en un principio muy utilizado en el Ejército que son las necesidades del servicio. Pero si contestó fue con la única finalidad de no incurrir el Coronel en algún tipo de acto ilícito, al no dar respuesta a un parte militar. Se citó al Capitán Palazuelos en el despacho del Coronel y se le amenazó para que no elevara dicha segunda denuncia ante el General Jefe de la IV Suige, las palabras fueron claras: NO HAGAS COSAS DE LAS QUE TE PUEDAS ARREPENTIR.

Y claro que se arrepintió el Capitán, no doblegándose ante las amenazas no dio marcha atrás con su denuncia.

Ese día era 27 de mayo de 2015. Ese día le habían reconocido en el Botiquín del Acuartelamiento Soyeche su baja médica inicial como contingencia profesional.

Tras la negativa a retirar la denuncia del Capitán, el médico, al parecer solicita dictamen de especialista y eleva propuesta al Jefe de Unidad para que el interesado pase reconocimiento médico extraordinario en el Hospital Militar de Zaragoza, donde alega acoso, pero que la Sanidad militar no toma en cuenta. Sin embargo, declaran al Capitán inútil para el servicio, le dan un coeficiente 5 y le citan para un nuevo reconocimiento en 6 meses.

De esta manera tan sencilla el Ministerio de Defensa se ha quitado un problema de encima momentáneamente. Por supuesto la Sanidad militar no efectúa ningún seguimiento del paciente en ningún momento, desde el paso por el hospital militar.

Se consigue mediante este dictamen médico dejar al Capitán de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique, salvo la enfermedad que el mismo alega producto de la situación que se produce en su destino. En este caso sí había una causa que el paciente denuncia que es un acoso, acoso que nadie toma en consideración.

Toda la lucha ahora del Mando es que al interesado no se le dé la causa efecto con el servicio, pues el interesado alega para su enfermedad, circunstancias anómalas en su destino y cargo y servicios no regulados adecuadamente, que es una forma fina de decir corrupción, acoso y servicios que no cumplen con la legalidad.

El Capitán Palazuelos el 7 de marzo de 2016 presenta en su Unidad Usac de Soyeche una denuncia por acoso laboral conforme al protocolo de la Administración General del Estado. Esta denuncia se produce casi un año después de haber causado baja médica inicial. Esto da idea del tiempo que trascurre desde el inicio de los problemas y la denuncia formal por acoso.

En todo este tiempo nadie ha tomado ninguna medida para solventar el problema y nadie se ha comunicado con el interesado. El Jefe de Unidad, y uno de los que han causado el presunto acoso, ya ha sido cesado de la Unidad por parte del General Jefe de la IV Suige, sin embargo no hay causa aparente del cese.

La denuncia presentada el 7 de marzo por acoso laboral en la Usac de Soyeche es enviada para información al General Jefe de la IV Suige de Valladolid el día 15 de marzo de 2016.

Un día después, 16 de marzo, firma el Comandante Jefe Interino de la Usac de Soyeche escrito devolviendo denuncia. Para no activar el protocolo de acoso, ni abrir ningún tipo de actuación, alega que la denuncia es entre militares, indica que inadmite la denuncia y la devuelve, para que, si es su deseo, la realice por el cauce reglamentario.

Imagino que el General de la IV Suige de Valladolid respiraría con alivio ante la extremada rapidez con la que en el Ministerio de Defensa se solucionan las denuncias por acoso. Por supuesto el General jamás respondió.

El Capitán Palazuelos, que sirvió en la Administración Pública desde los 17 años descubre, a los 44 años, que el Ministerio de Defensa ha amoldado el protocolo contra el acoso hasta hacerlo desaparecer.

El Capitán Pedro Palazuelos Sánchez inicia su andadura como soldado voluntario en el Instituto Politécnico nº 2 en el año 1988 al acceder a una plaza del nuevo voluntariado especial.

Tras superar el proceso formativo de 6 meses, continúa su contrato inicial durante un año mas como Cabo, en la plaza de Burgos.

En Burgos, año 1988/89, compagina su trabajo diario en el Ejército con la preparación para opositar a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.

Tuvo la fortuna de aprobar una dura oposición con mas de 7000 aspirantes e ingreso con la XVI Promoción de la Academia General Básica de Suboficiales.

Durante 3 años intensísimos se preparó con rigor y un sacrificio enorme para obtener su primer empleo como Suboficial.

En el verano de 1992 le entregaron el Real Despacho de Sargento de Ingenieros, tras superar los tres años de formación militar.

Partió destinado a la Base de San Pedro en Colmenar Viejo, al Regimiento de Ingenieros nº 1. Batallón de Zapadores. 2º Compañía. Allí durante un breve espacio de tiempo tuvo el placer de mandar una sección de vehículos de más de 25 de tropa todos de reemplazo que hacían un trabajo magnífico que incluía tanto el manejo de dichos vehículos rueda o cadena y también su mantenimiento e incluso su reparación en tareas de 2º escalón. Realizó el Curso de Jefe de Vehículo Lanzapuentes.

En el año 1993 solicitó voluntariamente un destino al País Vasco. Permaneció en el mismo hasta el verano de 1995. Durante ese periodo se dedicó a la instrucción de reclutas en los periodos de incorporación de reemplazos y al Mando de un Pelotón de Zapadores. Realizó el Curso de Paracaidismo en octubre de 1993. En dicho destino recibió varias felicitaciones personales.

En el verano de 1995 decidió dar un cambio a su vida y solicitó un destino a la Brigada Paracaidista del Ejército de Tierra. Fue una experiencia muy enriquecedora y donde aprendió realmente lo que es una Unidad Militar.  En esta etapa por necesidades de la Unidad se le asigna a la Compañía de transmisiones, donde permanece 4 años. Formando parte de la Brigada Paracaidista es destacado a la Ex-Yugoslavia como fuerza de la OTAN en la Operación IFOR. A su regreso decide preparar la oposición para ingresar por promoción interna en la Escala de Oficiales. En dicho destino recibió varias felicitaciones personales.

En septiembre de 1999 tras aprobar la oposición, se incorporó a la Academia General Militar con la X Promoción de la Escala de Oficiales.

Un año después, superado el plan de estudios del primer curso, se incorporó a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra. Finalizado el plan de estudios de dicha Academia de formación, recibió el Despacho de Alferez de Transmisiones en el verano de 2001.

Solicitó destino a la Brigada de la Legión en Almería. Allí permanece casi 4 años al mando de una Sección de Transmisiones. Participa en la Operación CONAPRE en Irak como actuación más destacada. En dicho destino recibe una mención honorífica tras su vuelta de Irak.

En el año 2005, ya como Teniente solicita destino a la Plaza de Burgos Regimiento de Transmisiones nº 1 donde ejerce de Jefe de Compañía desde su llegada. Se le concede una medalla al mérito militar con distintivo blanco.

Solicita cambio de destino y marcha a la Agrupación de Apoyo Logístico 51 desde donde es enviado de Misión al Líbano en la Operación UNIFIL.

A su regreso, realiza un curso de un año de duración para integrarse en la nueva Escala de Oficiales y lo supera con éxito. También superó los nuevos perfiles nivel 2 de ingles poco después.

Asciende Pedro a Capitán en el año 2010 y vuelve nuevamente al Regimiento de Transmisiones nº 1 de Burgos. En dicho destino ejerce de Mando de Compañía durante todo su tiempo y recibe una nueva medalla al mérito militar con distintivo blanco, junto con varias felicitaciones personales.

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