martes, 16 de abril del 2024

La Junta Electoral toma partido a favor de Ciudadanos

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Ataque de la Junta Electoral a la libertad de expresión

La Junta Electoral Central ha dado 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, el independentista Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.

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El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

Libertad de expresión limitada para los gobernantes

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Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

En la resolución recogida por Europa Press se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera ‘estelada’ de los independentistas «son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones».

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Favor a Ciudadanos

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, «pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política», según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Solo cabe recurrir ante el Supremo

Por todo ello, «se requiere al presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas «esteladas» o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña».

El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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